Bernardo O´Higgins Riquelme asumió el cargo de Director Supremo finalmente, el 18 de mayo de 1818. De inmediato redactó un decreto que informaba de su intención de conformar un nuevo Congreso Nacional. Junto con ello nombró a una comisión de expertos para que redactara una Constitución provisoria, que en lo medular, establecía, la formación de un Senado, el cual pasó a ser conocido como el primero de la Patria Nueva, organismo que se mostró vital para la consolidación de la Independencia y de la organización administrativa del país.
O´Higgins designó al obispo José Ignacio Cienfuegos, José Manuel de Rozas, Manuel de Salas, Lorenzo José de Villalón, Joaquín Gandarillas y a Francisco Antonio Pérez Salas, para que redactaran el documento que validaba el accionar del Director Supremo y de su gobierno.
El 10 de agosto de 1818 el texto fue aprobado unánimemente desde Copiapó a Cauquenes, y el 23 de octubre de ese mismo año, aquella Constitución provisoria fue promulgada y acto seguido, procedieron a prestar juramento los nuevos senadores designados como titulares para la ocasión por Bernardo O´Higgins: el obispo Cienfuegos, que se transformó en el primer presidente del nuevo organismo; acompañado por Juan Agustín Alcalde, Francisco de Borja Fontecilla, José María de Rozas y Francisco Antonio Pérez. Como senadores suplentes, fueron nominados Martín Calvo Encalada, Javier Errázuriz, Agustín Eyzaguirre, Joaquín Gandarillas y el sacerdote Joaquín Larraín Salas. Como secretario asumió José María Villarreal.
A su vez, el nuevo texto constitucional delimitaba claramente las funciones y las atribuciones del Senado. En el capítulo tercero, artículo 4° se establecía que: “Sin el acuerdo del Senado a pluralidad de votos, no se podrán resolver los grandes negocios del Estado, como imponer contribuciones, pedir empréstitos, declarar la guerra, hacer la paz, formar tratados de alianza, comercio, neutralidad; mandar embajadores, cónsules, diputados o enviados a potencias extranjeras; levantar nuevas tropas o mandarlas fuera del Estado, emprender obras públicas y crear nuevas autoridades o empleos”.
En el artículo 8° se decretó que: “Tendrá el Senado especialísimo cuidado de fomentar en la capital y en todas las ciudades y villas, el establecimiento de escuelas públicas e institutos y colegios, donde sea formado el espíritu de la juventud por los Principios de la religión y de las ciencias”.
Es sabido y aceptado por muchos historiadores que O´Higgins gobernó al principio y al final de su administración como un dictador. Fueron continuos los enfrentamientos entre el Director Supremo y el Senado. Uno de los primeros puntos en cuestión, fue el intento de revisión sobre la disposición decretada por O´Higgins de la abolición de los títulos de nobleza que decía: “Si en toda sociedad, debe distinguirse el individuo solamente por el uso de su virtud y su mérito, en una República es intolerable el uso de aquellos jeroglíficos que anuncian la nobleza de los antepasados, nobleza muchas veces conferida en retribución de servicios que abaten a la especie humana…Por tanto, ordeno y mando que en el término de ocho días se quiten de todas las puertas de calle los escudos, armas e insignias de nobleza con que los tiranos compensaban las injurias reales que inferían a sus vasallos”.
Uno de los puntos más interesantes de esta Constitución provisoria, es lo tocante a los acuerdos emitidos por el Senado con respecto a los indígenas. En la sesión ordinaria del 26 de febrero de 1819 se acordó que los indígenas debían servir a la defensa de la Patria. Unos días después, el 4 de marzo se acogía la propuesta del Director Supremo de conceder la ciudadanía chilena a favor de los naturales del país; y luego, el 21 de mayo de 1819 se resolvía el tema de posesión de terrenos para los indígenas, en que el Congreso Nacional acordaba:
“Cuando el Senado dispuso que los indios naturales saliesen del humilde pupilaje en que los tenía el Gobierno Español, elevándolos al rango y dignidad de hombres libres, solo procuró su beneficio y ciudadanía, igualándolos a los demás delante de la ley, y sin las limitaciones que antes tenían. Por esto es que a todos deben entregarse sus terrenos que hasta ahora han poseído precariamente”.
Otro punto digno de mencionarse fue la propuesta del Senado para rebajar por un año un tercio del sueldo de los empleados civiles y militares con el objeto de equipar a la Expedición Libertadora al Perú, medida sancionada el 6 de septiembre de 1819 y suprimida el 7 de septiembre de 1820.
En este período, O´Higgins asesorado por su ministro José Ignacio Zenteno propusieron con éxito, la implementación de emblemas y símbolos nacionales, como la letra y música del Primer Himno Nacional creado en septiembre de 1819 por el compositor Manuel Robles y el poeta argentino Bernardo Vera y Pintado y del escudo patrio que se empleó desde 1819 a 1834.
Un paso muy importante, y como veremos de gran trascendencia en décadas posteriores, fue la decisión tomada por O´Higgins y su ministro Echeverría de conceder permiso a los protestantes para el ejercicio de sus ritos fúnebres, antesala de la creación e inauguración del Cementerio General de Santiago a fines de 1821.
El país requería de varios cambios estructurales. O´Higgins estaba consciente que le quedaban pocos días en el poder. Mientras tanto, el Senado sesionó por última vez, el 29 de mayo de 1822. En su remplazo funcionó una Convención preparatoria que redactó una carta fundamental aprobada el 23 de octubre de 1822. El artículo 17 señalaba un aspecto esencial:
“El Congreso se compone de dos Cámaras, la del Senado y la de los Diputados: se reunirá cada dos años el 18 de septiembre, teniéndose por primera época la de la actual legislatura de 1822”.