El informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia es votado este martes por el pleno de la Convención Constitucional, destacando varios temas que deben ser abordados, entre ellos a las atribuciones de las actuales instituciones y la Justicia Ambiental.
Sobre este último punto, se aprobó en particular -en su gran mayoría- el artículo relacionado a los Tribunales Ambientales, por lo que será parte del borrador de nueva Constitución.
«Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley», es parte del texto que fue apoyado por el pleno.
Mientras que la parte que no alcanzó los dos tercios mínimos para su aprobación -le faltó solo un voto- buscaba que existiera «al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país. La ley regulará la integración, competencia y demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento».
También fue aprobado el artículo sobre el principio de paridad en órganos autónomos y que detalla que «todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres».
En cuanto a propuestas sobre Ministerio Público, el pleno aprobó gran parte de su artículo -a excepción de párrafos- y que lo define como «un organismo autónomo y jerarquizado«, aunque fueron rechazadas y regresadas a comisión otras cuatro normas relacionadas a la dirección superior del organismo.
«El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejercerá la acción penal pública en representación exclusiva de la sociedad, en la forma prevista por la ley», es parte del articulado aprobado este martes.
Mientras que entre los rechazados se destaca el Artículo 6, que indicaba que «la dirección superior del Ministerio Público reside en un Consejo Superior, órgano colegiado, paritario, que designará de entre sus miembros a un presidente y a un director ejecutivo«.
Misma suerte corrieron los artículos sobre el Consejo Superior del Ministerio Público, el que planteaba las atribuciones de este Consejo y la norma relacionada a la o el Fiscal Nacional.
«La o el Fiscal Nacional dirigirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Ministerio Público, representará a la institución ante los demás órganos del Estado, coordinará la ejecución de la política de persecución penal, y tendrá las demás atribuciones que señale la ley», indicaba el Artículo 7, que fue regresado a Comisión.