La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda de los hermanos y la madre de Hernán Canales, quien falleció el 2013 tras ser atropellado por Martín Larraín, hijo del exsenador de RN, Carlos Larraín.
Lo anterior luego de que la justicia decidiera, en diciembre de 2014, tras un primer juicio condenatorio (que estableció una pena de 540 días de cárcel y suspensión de su licencia de conducir) absolver al responsable de los hechos, quien incluso tras embestir al joven con su vehículo, huyó del lugar sin prestarle asistencia.
Ese hecho, considerado un agravante en materia penal, no se tradujo en consecuencias negativas para Larraín hijo, quien protagonizó un juicio de alta expectación mediática durante el que se cuestionó permanentemente la falta de rigurosidad de los tribunales nacionales, frente a lo que se asumió como una respuesta a la influencia del emblemático rostro de la derecha.
Incluso, en declaraciones de la época hasta el fiscal regional, Mauricio Richards, se refirió a los hechos ocurridos en Curanipe el 18 de septiembre, cuestionando el proceso que finalmente se tradujo en la absolución de Larraín hijo.
«Es muy sorprendente que, frente a las mismas pruebas, tres jueces distintos desestimen, principalmente, el informe pericial de Carabineros (…), nos sorprende que ese informe hubiese reunido todos los requisitos de convicción en un primer juicio y en este nuevo juzgamiento no ocurra así. Aquí, incluso, pudo nunca haberse sabido quién fue la persona que dio muerte al señor Canales porque huyó, se ocultó y fue detectado gracias al trabajo de la policía y de la familia», aseguró en esa oportunidad en declaraciones reproducidas por La Tercera.
Tras este fallo de la justicia chilena, la familia Canales -específicamente sus hermanos y su madre- decidieron recurrir a instancias internacionales. Representados por el abogado Gonzalo Bulnes, acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que casi una década después de constatados los hechos con resultado de muerte, acogió la demanda interpuesta para acceder a la justicia que no encontraron en su propio país.
En su informe, la Comisión expone que “el Estado chileno alega que la petición debe ser inadmitida porque las presuntas víctimas no cumplieron con el requisito de agotamiento de los recursos internos; porque fue presentada en forma extemporánea; porque los hechos expuestos en ella no constituyen a priori vulneración a derechos consagrados en la Convención Americana; y porque la parte peticionaria pretende improcedentemente que la Comisión se constituya como un tribunal de cuarta instancia”.