La Corte de Apelaciones respondió a los requerimientos de diversos medios de comunicación respecto al actual de Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2021, y señaló que se actuó en base a la ley y las exigencias de la normativa vigente, la cual establece requisitos concretos para entregar este beneficio a quienes cumplen condena en los distintos Complejos Penitenciarios de Magallanes.
Al mismo tiempo, la entidad integrante del poder Judicial reconoció que se hace necesario perfeccionar el sistema de cumplimiento e instalar una figura del juez de ejecución de penas para resolver asuntos relacionados con el sistema carcelario y la resocialización y efectiva reintegración de los penados a la sociedad.
El comunicado de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas a continuación:
«El Pleno de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, reunido hoy – 17 de enero- informa que la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2021 actuó en base a la ley y las exigencias de la normativa vigente, la cual establece requisitos concretos para entregar este beneficio a quienes cumplen condena en los distintos Complejos Penitenciarios de Magallanes. En el caso del imputado Adalio Mansilla Quinchamán, los antecedentes entregados por Gendarmería fueron: que cumplía con una muy buena conducta durante su condena; tenía consciencia del mal causado; presentaba una relación familiar estable, contaba con contrato de trabajo, cumplía con el tiempo mínimo para acceder a este beneficio y contaba con un mediano riesgo delictual.
Lo mismo ocurrió con el caso de la solicitud de revocación en agosto de 2022, en donde por unanimidad los integrantes de la comisión rechazaron la petición por no cumplirse con los requisitos del artículo 30 de la ley 338.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario perfeccionar el sistema de cumplimiento e instalar una figura del juez de ejecución de penas para resolver asuntos relacionados con el sistema carcelario y la resocialización y efectiva reintegración de los penados a la sociedad.
Así, nuestra Excma. Corte Suprema ha establecido que: “En efecto, tal como esta Corte ya lo ha señalado al informar otras iniciativas de ley, se estima necesario y en carácter de urgente legislar acerca de un sistema de ejecución penitenciaria que permita atender, de mejor manera, todo lo relativo a la libertad condicional y las demás materias que implica la etapa de ejecución de la sentencia, disponiendo, asimismo, de herramientas tendientes a fortalecer el propósito de resocialización y efectiva reintegración social del penado. En definitiva, se postula la creación de los tribunales de ejecución, anhelo que ha sido reiterado en diversos pronunciamientos sobre proyectos de ley que han modificado el Decreto Ley N°321 de 1925 y en mensajes de los Presidentes de esta Excma. Corte Suprema” (abril de 2021).»