La Contraloría regional de Magallanes y de la Antártica Chilena iniciará un procedimiento disciplinario para establecer eventuales responsabilidades administrativas sobre la contratación de servicios médicos al proveedor «MÉDICO THOMAS ADOLFO GALLARDO RAMIREZ E.I.R.L. » Y posterior contratación de funcionario dueño de dicha empresa.
Contraloría realizó 6 observaciones de Alta Complejidad, cuatro de ellas clasificadas como incumplimiento de normativa relacionada con el proceso de compras públicas, y otras dos clasificadas altamente complejas por falta de documentación de respaldo, e incumplimiento legal respecto a inhabilidades e incompatibilidades.
Al respecto es necesario indicar que la contratación de los servicios del prestador «Médico Thomas Adolfo Gallardo Ramirez E.I.R.L.», se efectuaron mediante trato directo a través de 6 órdenes de compra, desde el día 01 de diciembre del año 2019 al 30 de noviembre del año 2020, todas ellas con sus respectivas resoluciones exentas que aprobaron dicha compra. Con fecha 25 de noviembre del año 2020 el profesional médico GALLARDO RAMIREZ dueño de dicha empresa es contratado por el servicio de salud Magallanes con la finalidad que pase a integrar el equipo directivo del recinto asistencial, ocupando el cargo de Subdirector médico, el cual ostenta a la fecha.
A través del informe N°E109527/2021 de Contraloría General de la República se desprende una serie de irregularidades en torno a la contratación de servicios médicos realizados por el hospital Augusto Essmann Burgos a la empresa E.I.R.L. de propiedad de GALLARDO RAMIREZ y su inhabilidad para ingresar como funcionario a la administración del estado.
El ente contralor constató a través del sistema de información y control del personal de la administración del estado, perteneciente al organismo fiscalizador (SIAPER), que se declaró vacancia por salud irrecuperable, el cargo de don THOMAS ADOLFO GALLARDO RAMIREZ, médico cirujano, con jornada de 28 horas semanales, a contar del 19 de octubre de 2018, esto, considerando la evaluación de salud irrecuperable y antecedentes médicos y administrativos realizada por la COMPIN mediante resolución exenta N°3, de fecha 16 de abril del año 2018, donde se indica que las afecciones comprometen significativamente su desempeño laboral en forma permanente e irreversible a contar del 19 de abril de la mencionada anualidad, según se desprende de la resolución N°120950/24/2018 de la dirección del servicio de salud Viña del Mar-Quillota.
Ahora bien, debe tenerse presente que el artículo 150 letra a), de la ley N°18.834, sobre el Estatuto Administrativo, dispone que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, agregando el artículo 152 de ese mismo texto legal que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la administración dentro de un plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, lo cual aconteció efectivamente con el médico GALLARDO RAMIREZ en el hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, declarando la vacancia de su cargo en octubre del año 2018, 6 meses después de la resolución efectuada por el COMPIN.
Precisado lo anterior Contraloría manifiesta que el trabajador no puede seguir desempeñándose en la administración pública, ya que por expresa disposición del artículo 152 del Estatuto Administrativo, deberá retirarse de ella, agregando el artículo 113 que la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe, impidiéndole cualquier reincorporación posterior, aun cuando el empleo al cual se pretenda incorporar se rija por una normativa estatutaria diferente, ya que la ley no distingue y , además, prohíbe en sentido amplio, dicha reincorporación, a menos que el respectivo pronunciamiento sea revocado por la misma autoridad que la emitió. Situación que para el caso del médico en cuestión no aconteció.
Sin embargo, el médico cirujano GALLARDO RAMIREZ realizó prestación de servicios a través de su empresa E.I.R.L. en la modalidad (Honorarios) quedando al margen de las disposiciones legales del Estatuto Administrativo, razón por la cual, no existe impedimento legal para que el prestador haya sido contratado mediante este mecanismo. En virtud de este hecho, Contraloría advierte que el hospital natalino como organismo contratante debió considerar los antecedentes de salud del médico cirujano a modo de valorización de la compra de servicios, situación que no ocurrió, y que pasó absolutamente desapercibido. En consecuencia, la Contraloría General de la República solicita al servicio de salud Magallanes en las futuras contrataciones mediante trato directo, efectúe un análisis exhaustivo de las circunstancias que justifican la contratación a efectos de justificar la idoneidad técnica del proveedor, y no como sucedió en este caso, en que no se evaluó el antecedente médico del profesional en comento.
En el análisis efectuado por Contraloría General de la República a las 6 órdenes de compra que realizó el hospital Augusto Essmann Burgos a la empresa de GALLARDO RAMIREZ se observa un monto total de 1348 UTM, situación que genera la obligación de suscribir contrato y presentar boleta de garantía, obligaciones que NO fueron cumplidas debido a que los servicios del profesional médico, fueron contratados por separado, omitiendo la norma legal de contratos con un monto superiora las 1000 UTM. Sobre la materia, Contraloría manifiesta que tanto el inciso final del artículo 7 de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios como en el artículo 13 del decreto N°250, disponen que la administración «No podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación». En la misma línea investigativa, el hospital Augusto Essmann Burgos NO presenta la justificación pormenorizada de las circunstancias consideradas para autorizar las contrataciones separadamente.
Adicionalmente, no se señalan en las resoluciones exentas que sancionaron estas contrataciones, las razones por las cuales las funciones contratadas correspondientes a los servicios de profesional médico con especialidad en cirugía general, para efectuar prestaciones médicas, procedimientos y atenciones de usuarios, visitas médicas a pacientes hospitalizados, asesorar telefónicamente a los médicos del servicio de emergencias, entre otras, no pueden ser realizados por personal del propio hospital.
Se verificó que el hospital Augusto Essmann Burgos, emitió 5 de las 6 órdenes de compra a través de las cuales se autorizaron contratos de prestación de servicios, de manera posterior a la fecha en que se comenzaron a desempeñar efectivamente las funciones acordadas. Lo anterior infringe lo consignado en el artículo 52 de la ley N°19.880, conforme a lo cual, por regla general, los actos administrativos no tienen efecto retroactivo. En virtud de esto se evidencia que el profesional médico prestó servicios al hospital Augusto Essmann Burgos sin tener ningún acto administrativo que valide su proceder profesional al interior del recinto asistencial en reiteradas ocasiones, es decir, no contaba con un documento legal de acuerdo laboral con prestación de servicios en cirugía general de ninguna especie con el servicio de salud Magallanes. Las resoluciones exentas que autorizan la compra de servicios médicos presentaban hasta 40 días de retraso.
El día 30 de septiembre del año 2020, el hospital Augusto Essmann Burgos realiza la compra de servicios médicos al proveedor GALLARDO RAMIREZ por 2 meses, esto hasta el día 30 de noviembre de igual anualidad por un valor de $11 millones 261 mil 470 pesos, equivalentes a 224 UTM. El mencionado convenio fue suscrito mediante la orden de compra N°ID 1540-1191-SE20, y resolución exenta N°5.567 que dio origen a la compra del servicio. Asimismo, es necesario hacer presente que con posterioridad, mediante resolución exenta N°6.781 de fecha 25 de noviembre del año 2020, del servicio de salud Magallanes, según se consigna en la plataforma SIAPER, y durante la vigencia del convenio contraído entre la empresa de propiedad del médico GALLARDO RAMÍREZ y el Servicio de Salud Magallanes, fue nombrado en calidad de contrata por dicha entidad de salud, a fin de prestar servicios de médico cirujano, a partir del 25 de noviembre de 2020.
Expuesto lo anterior, contraloría consigna que en la letra a) artículo 54 de la ley N°18.575, no pueden ingresar a cargos de la administración del estado las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más. El convenio que mantenía vigente GALLARDO RAMÍREZ era equivalente a 224 UTM, por lo cual era improcedente su contratación.
Finalmente Contraloría General de la República realizó reparos al cobro de los servicios médicos de cirugía general realizados por la empresa de GALLARDO RAMÍREZ, ya que, en el contrato de convenio se establece que al médico cirujano le correspondía validar sus servicios a través de un informe entregado a la subdirección médica del hospital con el detalle de los pacientes efectivamente atendidos, con el objeto de respaldar el pago de los honorarios efectuados por el hospital. El mencionado informe que debía elaborar y entregar GALLARDO RAMÍREZ NO EXISTE, razón por la cual se transgrede lo mandatado en el punto 9 de los respectivos convenios ejecutados entre la empresa de GALLARDO RAMIREZ y el servicio de salud Magallanes.
Así las cosas, el médico con especialidad en cirugía general Thomas Adolfo Gallardo Ramírez se encuentra ocupando el cargo de Subdirector médico del recinto asistencial, sumándose a la larga lista que ha ocupado dicho puesto dentro de la administración del director Darwin Letelier, pero su cercanía con Letelier le hace tener una posición más privilegiada y sin mayores contratiempos. Actualmente se encuentra como director subrogante del principal recinto de salud de la Provincia de Última Esperanza ante la ausencia por licencia médica del director titular Darwin Letelier.