La constitución de la Convención Constitucional [Columna de Manuel Rodríguez]

26 de junio de 2021

Un conocido constituyente elegido señaló certeramente que la Convención Constitucional que iniciará sus sesiones formales el domingo 4 de julio es la expresión del “poder constituyente originario.”

La frase está cargada de significados.

En teoría politológica el poder constituyente reside en el pueblo, en la nación, es el poder originario que da inicio y fundamento a la democracia y que, en una democracia representativa, permite al pueblo elegir a sus representantes, los que actúan por delegación de un mandato, de manera que los elegidos son los mandatarios mientras el pueblo conserva su función de mandante.

Los rasgos distintivos del poder constituyente, como manifestación esencial de la soberanía, son: 1° que reside permanente y exclusivamente en el pueblo o en la nación; 2° su carácter indelegable, y 3° su idéntica naturaleza, tanto cuando crea una Constitución como cuando la modifica o la sustituye por otra.

El poder constituyente siempre permanece en el pueblo; no se transfiere, no se subroga. El poder constituyente originario es aquel que organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que éste vuelva a refundar su orden jurídico a través de una decisión soberana del cuerpo político de la sociedad, en este caso, de un proceso constituyente iniciado con el plebiscito de octubre de 2020.

El concepto de poder constituyente, viene del francés “constituant” y surge en Francia durante la Revolución y lo desarrolló el abate Emmanuel Sieyes en su obra “Qué es el Tercer Estado” (1788) refiriéndose al poder que pertenece al pueblo para constituirse en la sociedad política llamada Estado y para organizarlo y regularlo.

En síntesis, el poder constituyente es de la esencia de la soberanía. No se agota ni se suspende luego del acto fundacional del Estado constituido, sino que permanece radicado en el pueblo durante toda la existencia de aquél, poniéndose en ejercicio cada vez que la Constitución deba ser reformada o sustituida.

El proceso constituyente iniciado en Chile entre 2017 y 2020, tiene la virtud de activar el poder constituyente originario radicado en el pueblo, el que se expresa en la Convención Constitucional de 2021.

Escrito por: Manuel Luis Rodríguez U. columnista.