La Alcaldía de Natales emitió un comunicado que sigue dejando muchas preguntas sin responder.
Antonieta Oyarzo sigue enredada en las formas en que da a conocer la supuesta justificación del acuerdo millonario con la ONG FIMA, que está también en el ojo del huracán en las últimas semanas por aportes directos por parte de varios municipios del país, entre ellos en de Natales..
En principio, la Alcaldía Ciudadana reconoce que se integró a la serie de polémicos contratos por vía directa que FIMA firmó con otros 8 municipios por un monto de $68 millones.
Según dice el comunicado, «Dicha relación está dada por un contrato de Prestación de Servicios Especializados».
Antes eso, debe exhibirse el contrato y señalarse el procedimiento que se siguió para celebrarlo.
Igualmente, si hubo licitación, y si no la hubo, las razones de ello.
Debe especificarse de qué forma llegó la Municipalidad a FIMA y cuáles son los antecedentes de FIMA que se tuvieron en consideración para contratarlo directamente.
Debe aclararse si en este procedimiento tuvo alguna relación la Fundación Democracia Viva, debido a que el jefe superior de FIMA, abogado Ezio Costa, es miembro del Consejo Consultivo de esta Fundación.
Debe aclararse el objeto específico del contrato, el plan de trabajo que considera, los períodos de cumplimiento y la forma de pago de los servicios.
Debe aclararse qué personero de la Municipalidad suscribió el contrato y quién de FIMA y si se trata de personas debidamente acreditadas con facultades legales suficientes para ello.
Qué sanciones se establecieron a FIMA en caso de incumplimiento de los servicios contratados.
Qué garantía de cumplimiento se estableció y otorgó efectivamente FIMA en favor de la Municipalidad.
Ante el incumplimiento de FIMA de las obligaciones contractuales se han iniciado acciones civiles y/o penales.
Ante el incumplimiento de FIMA de las obligaciones contractuales se le ha requerido el reintegro de lo pagado, dado que esos pagos perdieron justificación al abandonar el proyecto tan necesario y fundamental para la Municipalidad.
Al mismo tiempo, el comunicado expresa que el vínculo contractual es «por un monto aproximado de $7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos)».
Frente a estas líneas, ¿cuál es el monto exacto del contrato, no el “aproximado?.
¿Esto quiere decir que a esta fecha la Municipalidad no sabe el monto exacto de la contratación de los servicios?
La Municipalidad debe informar el monto exacto de los servicios contratados.
También afirma que «Tuvo por objetivo asesorar a la Unidad de Medio Ambiente y a la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAN) de la Municipalidad, en el proceso de elaboración e ingreso de la solicitud de declaración del borde costero como humedal urbano«
Debe justificarse adecuadamente la asesoría que se considera en la contratación de los servicios.
Por su parte, en comunicado también expresa que «Lo anterior, permite promover un desarrollo sustentable y la protección de la biodiversidad de la comuna; elementos necesarios para trabajar en el avance serio y responsable de nuestro Plan Regulador Comunal».
A esto, el municipio debe explicarse y justificarse debidamente cómo este contrato permite promover un desarrollo sustentable y la protección de la biodiversidad de la comuna y qué elementos para ello se consideran en el contrato.
Otro párrafo: «Como I. Municipalidad de Natales, no contamos actualmente con profesionales que posean la especialidad y/o estén capacitados en la declaración de humedales urbanos».
Debe justificarse esta circunstancia de que los profesionales de la Municipalidad no poseen las capacidades para la declaración de humedales urbanos, y describir cuáles son esas capacidades tan particulares.
Es de utilidad conocer la nómina de profesionales de la Municipalidad y sus especialidades.
En otro punto, afirman que «Es por ello, y debido a la necesidad imperiosa de declarar el borde costero como humedal, es que se tomó contacto desde SECPLAN con FIMA, para coordinar la prestación de sus servicios especializados».
¿Si la Municipalidad no posee profesionales con capacidades en humedales urbanos, de qué forma llegó a la conclusión de que existe la imperiosa necesidad de declarar el borde costero como humedal?
¿Si la Municipalidad ya tenía debido conocimiento de la imperiosa necesidad de declarar el borde costero como humedal, porque era necesario contratar un especialista?
¿Por qué SECPLAN tomó contacto directo con FIMA?
¿No se consideró solicitar cotización y plan de trabajo a otra empresa asesora?
¿Para contactarse con FIMA se consideró la posición de miembro del Consejo Consultivo de la Fundación Democracia Viva de su jefe, el abogado Ezio Costa?
Además. el comunicado dice: «Tal proceso, se encuentra amparado en nuestras facultades y atribuciones como municipio de contratar asesorías bajo la glosa de “Servicios Personales Especializados”, siempre que no contemos internamente con este tipo de profesionales. Todo lo anterior, legalmente respaldado a través de Mercado Público».
Frente a esto, ¿Cuáles son específicamente las facultades y atribuciones que tiene el municipio para contratar estas asesorías, en que instrumento jurídico constan?
¿De qué forma se estableció que el Municipio no cuenta internamente con este tipo de profesionales?
¿De qué forma se respaldó esta contratación a través de Mercado Público?
También dice el comunicado que: «Este único contrato con la ONG FIMA, para la entrega de servicios profesionales especializados fue por un periodo de 6 meses (de julio a diciembre de 2022)«
¿Por qué se estableció una duración de 6 meses de julio a diciembre de 2022?
¿Cuál es la Carta Gantt de actividades que debía realizar FIMA en ese período de julio a diciembre de 2022?
Y prosiguen: «A la fecha se han cancelado solo $3.500.000 aproximadamente, debido a que la entrega de todos los servicios comprometidos, ha quedado inconclusa«.
¿Cuál es el monto exacto cancelado a FIMA a la fecha, no el “aproximado”?
¿Esto quiere decir que a esta fecha la Municipalidad no sabe el monto exacto de lo que ha pagado por la prestación de servicios de FIMA?
La Municipalidad debe informar el monto exacto de los servicios contratados.
¿Cuáles son los servicios entregados a la fecha, en qué consisten, cómo se han justificado y en virtud de qué informe se han pagado?
¿Quién de la Municipalidad autorizó los pagos que se han realizado a la fecha?
¿Quién de la Municipalidad efectuó los pagos?
¿Qué servicios han quedado inconclusos?
¿De qué forma la Municipalidad ha exigido a FIMA el cumplimiento forzado de las obligaciones asumidas en el contrato y que han quedado inconclusas: en qué tribunal interpuso la demanda?
¿Ha evaluado la Municipalidad iniciar acciones penales en contra de FIMA dada la estafa que representa haber comprometido acciones que son esenciales para la Municipalidad y luego abandonarlas sin justificación?
Dado que la Municipalidad sostiene que el contrato “permite promover un desarrollo sustentable y la protección de la biodiversidad de la comuna; elementos necesarios para trabajar en el avance serio y responsable de nuestro Plan Regulador Comunal”, ¿de qué forma se ven dificultados estos objetivos tan caros y necesarios para la Municipalidad, de qué forma dificulta el avance en el Plan Regulador Comunal?
Otro punto del comunicado dice: «FIMA es reconocida dentro de la región por su trabajo con las comunidades y municipios en justicia ambiental.
¿Cuáles son los antecedentes de que dispone la Municipalidad para afirmar esto, con qué comunidades ha trabajado FIMA en justicia ambiental, con qué municipios ha trabajado FIMA en justicia ambiental?
¿Que contratos de FIMA ha tenido a la vista la Municipalidad con comunidades y con municipalidades?
¿Cuál ha sido el nivel de cumplimiento de FIMA en los servicios que ha prestado a Comunidades y Municipalidades y de qué forma consta ello a la Municipalidad?
Otro párrafo: «La ONG capacitó a los funcionarios municipales de la Unidad de Medio Ambiente en la aplicación de la Ley 21.202 como herramienta jurídica para el cumplimiento de objetivos ambientales a nivel comunal?
¿Cuáles fueron las actividades específicas realizadas por FIMA de capacitación?
¿Quiénes fueron los funcionarios municipales capacitados en esas actividades?
¿Quién pago los gastos de esas capacitaciones, pasajes, alojamiento, comidas, etc?
¿Cuáles fueron los montos gastados con motivo de esas capacitaciones y en qué glosa del presupuesto se encuentran contemplados?
¿Los montos gastados en las capacitaciones fueron debidamente justificados?
¿Quien autorizó los pagos de los gastos de las capacitaciones?
También dice el comunicado enviado a los medios que: «Además, entregó saberes fundamentales a la comunidad en relación a la nueva ley y sus implicancias medioambientales, a través de diversos talleres dirigidos a actores de la sociedad civil«
Habiendo señalado la Municipalidad en su declaración que el objetivo del contrato con FIMA fue el de asesorar a la Unidad de Medio Ambiente y a la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAN) de la Municipalidad, ¿por qué razón se realizaron actividades con “actores de la sociedad civil”?
¿Esas actividades “con actores de la sociedad civil” fueron pagadas a FIMA?
¿Los gastos incurridos en esas actividades “con actores de la sociedad civil” fueron pagados por la Municipalidad?
¿Quien autorizó el pago de los gastos incurridos en esas actividades “con actores de la sociedad civil”?
¿Cuáles fueron esas actividades “con actores de la sociedad civil”?
¿Cuáles fueron los “actores de la sociedad civil” que participaron en esas actividades?
¿Los gastos de los “actores de la sociedad civil” que participaron en esas actividades fueron pagados por la Municipalidad?
¿Quién autorizó los pagos de los gastos de los “actores de la sociedad civil” que participaron en esas actividades?
Esas actividades se realizaron en recintos municipales.
Quien autorizó el uso de recintos municipales para esas actividades.
Qué funcionario municipal coordinó esas actividades.
Según dice el escrito: «Todo el proceso se ajustó a derecho y fue fundado en documentación pública»
De qué forma se ajustó de derecho el proceso.
En qué documentación pública se fundó el proceso.
El cumplimiento de los servicios se ajustó a derecho.
El incumplimiento del contrato por parte de FIMA se encuentra ajustado a derecho.
Además dicen: «Lamentamos la desinformación que nos relacionan con la ONG, la cual quedó suspendida por las observaciones existentes actualmente. Respetamos las opiniones vertidas, sin embargo, han existido datos que no concuerdan con la realidad documentada por esta Municipalidad»
A la luz de los antecedentes debe aclararse en qué consiste “la desinformación que nos relacionan con la ONG”, siendo que en la declaración se establece que la Municipalidad contrató con FIMA, que no sabe exactamente cuánto es el valor del contrato, que no sabe exactamente cuánto es lo que ha pagado a FIMA a la fecha, que FIMA no cumplió el contrato, que la Municipalidad ahora ha suspendido la relación con FIMA. En fin, no es posible visualizar de qué desinformación se trata.
Ahora se informa que la relación con FIMA quedó suspendida, esto es, se trata de algo transitorio, pero sigue vigente, cómo puede seguir vigente si el contrato terminó el 31 de diciembre de 2022.
Lo anterior significa que la Municipalidad siempre considera seguir trabajando con FIMA.
Desde cuándo la Municipalidad declaró suspendida la relación con FIMA, antes o después que se hicieren públicos estos antecedentes que dan cuenta de irregularidades.
Cuáles son las observaciones existentes actualmente.
De qué forma ha representado la Municipalidad a FIMA esas observaciones.
En qué fecha representó la Municipalidad a FIMA esas observaciones.
Qué respuestas ha tenido la Municipalidad de FIMA a la representación de esas observaciones.
Qué documentos de la Municipalidad dan cuenta de la realidad del contrato celebrado con FIMA.
Qué diferencias tienen los documentos de la Municipalidad con las opiniones vertidas.
Y el comunicado termina diciendo lo siguiente: «Es fundamental destacar la responsabilidad inequívoca de la I. Municipalidad de Natales con la legalidad en todas las etapas de este proyecto. En este sentido, se ha establecido claramente que no se realizarán pagos por actividades no acordadas o no ejecutadas por parte de la ONG contratada. Esta medida garantiza el uso adecuado de los recursos públicos y respalda el compromiso de la Municipalidad con una gestión eficiente y responsable. Reafirmamos nuestro compromiso irrestricto como Alcaldía Ciudadana de defender la probidad y transparencia, dispuestos a entregar la información necesaria sobre el uso de fondos públicos.
Cómo se acredita la legalidad del contrato suscrito con FIMA en cada una de sus etapas.
La Municipalidad declara ahora que no se realizarán pagos por actividades no acordadas o no ejecutadas por FIMA, a la fecha ha habido pagos a FIMA por actividades no acordadas o no contratadas.
De qué forma se ha defendido la probidad y transparencia de la Municipalidad en el proceso de contratación y de ejecución del contrato celebrado con FIMA.
Ha entregado la Municipalidad la información necesaria sobre el uso de fondos públicos en el caso de FIMA, si el comunicado no da cuenta de la fecha de celebración del contrato, del monto comprometido pagar a FIMA en el contrato, del monto efectivamente pagado a FIMA por la prestación de servicios contratados, de las acciones administrativas, civiles y penales iniciadas o estudiadas iniciar con motivo del incumplimiento de contrato por parte de FIMA.