La Contraloría General de la República tomó razón del decreto regula la reconducción inmediata de extranjeros que ingresen irregularmente al país y también la condición de refugio.
El organismo confirmó este viernes la toma de razón del decreto promulgatorio para la Ley 21.655, proyecto que fue despachado el pasado 17 de enero desde el Congreso y que es parte del «fast-track» legislativo para reforzar la seguridad y el orden público del país, acordado en abril del 2023 entre el Gobierno y ambas cámaras.
La nueva normativa contempla un proceso y etapa inicial para establecer la condición de refugiado; mientras que también regula la reconducción inmediata de quienes ingresen irregularmente al país.
La ministra del Interior, Carolina Tohá, destacó que quedara lista para entrar en vigencia esta ley que «cambia procedimientos para reconducción de ingresos irregulares en la frontera y de solicitud de refugio«, asegurando también que «esto aumentará la capacidad de control fronterizo del país».
«La nueva ley amplía el área para el control de frontera, al fijar que hasta 10 kilómetros del límite se podrán hacer controles de identidad, registro de equipaje, detención y reconducción ante intentos de ingreso irregular. La norma actual permite hacerlo solo en la frontera», afirmó la secretaria de Estado, según consignó La Tercera.
Finalmente, valoró del proyecto que «establece una etapa previa en el proceso de solicitud de la calidad de refugiado, que permitirá evaluar y descartar con mayor rapidez casos que no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad para acceder al refugio».
En detalle, este proyecto modifica la Ley de Migración y Extranjería y busca castigar con presidio la entrada irregular al país y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.
La persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o una multa de cinco a 10 UTM (entre 323 mil y 646 mil pesos aproximadamente).
En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años). La misma pena se aplicará a quien entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso.
La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan de territorios donde su vida o libertad esté amenazada, como tampoco se aplicará a niñas, niños o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona a cargo del menor.
En tanto, si se produce la detención en flagrancia, se intentará la medida de reconducción o devolución inmediata y, si no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo.
En caso de decretar la prisión preventiva, el tribunal entenderá que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad.
Si se acuerda la expulsión, el tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI), y esto se deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones.
La ley quedó en condiciones de ser publicada en el Diario Oficial y entrar en vigencia.