El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la impugnación a la candidatura del líder del PRO, presentada por el excandidato a diputado por el Partido Democracia Regional Patagónica, Mario Esquivel Lizondo.
Este viernes, el Tribunal Calificador de Elecciones acogió el recurso de apelación presentado por Marco Enríquez-Ominami que buscaba anular la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que lo excluyó del padrón electoral tras acoger la impugnación del abogado y excandidato a diputado por el Partido Democracia Regional Patagónica, Mario Esquivel Lizondo.
De esta manera, el TRICEL dio la razón al fundador del Partido Progresista y dejó sin efecto la orden del SERVEL de excluirlo del Padrón Electoral Auditado, lo que inmediatamente confirma que el cineasta estará en la papeleta presidencial en noviembre próximo.
De acuerdo a los argumentos presentados por los abogados de ME-O Ciro Colombara y Aldo Díaz, que fueron considerados por el Tribunal Calificador al momento de fallar, con fecha 25 de agosto de 2021, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago “dictó veredicto absolutorio, declarando la inocencia de nuestro representado y alzando toda medida cautelar sobre éste”.
“Al ordenar al SERVEL que excluyera a nuestro representado del Padrón Electoral, el Primer Tribunal Electoral Regional vulneró el principio de inocencia consagrado en el inciso séptimo del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 347 del Código Procesal Penal”, enfatizando que “el Primer Tribunal Electoral Regional interpretó erróneamente el fallo del Tribunal Constitucional”.
La reclamación de Esquivel Lizondo, conocido por proponer que la Carretera Austral llevase el nombre de Augusto Pinochet, apuntaba a que desde el 03 de julio de 2020 existía auto de apertura de juicio oral del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, firme y ejecutoriado por el 4to Tribunal de Juicio Oral de lo penal de Santiago”, mencionando que «por cuanto, si existe auto de juicio oral firme y ejecutoriado, sí corresponde comunicar y aplicar la suspensión del derecho a sufragio según señala el punto 5to del Tribunal Constitucional”.
Sin embargo, un día después, el Cuarto Tribunal Oral en Penal entregó el veredicto absolutorio, dejando libre de todos los cargos imputados, a Enríquez-Ominami.