A nueve días de la entrada en vigencia de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, repasamos los conceptos claves que contempla la iniciativa y la manera en que se aplicará la reducción del horario a partir del próximo viernes 26 de abril.
La iniciativa ingresó como proyecto al congreso en 2017 y estuvo impulsada por la recién asumida presidenta de la Cámara Baja, la diputada Karol Cariola (PC), junto a la actual ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo (PC).
Fueron seis años de debate parlamentario, de negociaciones y acuerdos con empresarios y trabajadores para llegar finalmente hasta su aprobación en abril de 2023.
La iniciativa será implementada de manera gradual a partir del próximo viernes y finalizará en 2028.
Desde la próxima semana se concretará la disminución de 45 a 44 horas, el primer paso del proceso de reducción de la jornada laboral.
Posteriormente, en abril de 2026, se descontarán otras dos horas, pasando de 44 a 42 horas laborales a la semana. Finalmente, el proceso concluirá en 2028, con una última reducción de dos horas de la jornada laboral, llegando así al objetivo de las 40 horas semanales.
Entre los puntos claves de la iniciativa, contenidos en los dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT), se encuentran que su aplicación, en ningún caso, puede importar una disminución de remuneraciones para los trabajadores beneficiarios.
Asimismo, las modificaciones se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos solamente por el Ministerio de la ley, por lo que no será necesario firmar algún anexo o modificaciones al contrato.
Además, los dictámenes detallan que no existe ningún inconveniente para que las empresas -voluntariamente- adelanten los efectos de la norma, rebajando sus jornadas laborales a 40 horas laborales antes de 2028.
Respecto a la manera en que se aplicará la disminución del horario laboral de este viernes, el dictamen de la DT sostiene que la adecuación de la jornada laboral diaria -a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales- deberá efectuarse como un acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, en representación de sus afiliados.
El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar además el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
No obstante, el dictamen sostiene que, a falta de dicho acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada de manera unilateral, pero respetando las limitaciones legales.