Se publicó en el Diario Oficial el decreto que enumera los 56 rubros que no van a requerir cumplir con ningún tipo de requisitos para acceder al bono de cargo fiscal a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypes). Una ayuda que será muy bien recibida en medio de la crisis provocada por la pandemia.
El paquete de beneficios aprobado en el Congreso entrega una ayuda de cargo fiscal de un millón de pesos denominado «Bono de Alivio» para todas las Mypes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25.000 UF durante el año calendario 2020.
Para recibir este monto se debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: haber contratado al menos un trabajador durante el año pasado, contar con declaraciones de ingresos por ventas al menos dos meses, ya sea en 2020 o en 2021 (continuos o discontinuos), o pertenecer a los rubros más golpeados desde la irrupción del Covid-19, que se establecieron en función de los códigos de actividad económica que existen en el Servicio de Impuestos Internos (SII):
- Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
- Fabricación de joyas y artículos conexos.
- Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
- Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
- Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
- Servicios de transporte de escolares.
- Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
- Servicios de transporte a turistas.
- Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
- Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
- Venta al por menor de diarios y revistas.
- Actividades de hoteles.
- Actividades de moteles.
- Actividades de residenciales para turistas.
- Otras actividades de alojamiento para turistas.
- Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
- Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
- Otras actividades de alojamiento.
- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
- Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
- Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
- Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
- Otras actividades de servicio de bebidas.
- Otras actividades especializadas de diseño.
- Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
- Actividades de agencias de viajes.
- Actividades de operadores turísticos.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Enseñanza preescolar privada.
- Enseñanza deportiva y recreativa.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
- Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
- Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
- Servicios prestados por periodistas independientes.
- Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
- Enseñanza preescolar pública.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de casinos de juegos.
- Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
- Hipódromos.
- Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
- Gestión de otras instalaciones deportivas.
- Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
- Actividades de otros clubes deportivos.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
- Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
- Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
Quedan fuera del beneficio las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros.
El próximo jueves 1 de julio comenzará el periodo de solicitudes del «Bono de Alivio» y beneficios adicionales a través del sitio web del SII. Una vez hecha la solicitud y aceptada, el pago deberá realizarse dentro de 20 días. En caso de que alguno de los bonos que otorga la presente ley sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el SII, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan.