La decisión se adoptó luego de que los procedimientos sancionatorios, con diversas diligencias probatorias como análisis de sedimentos, muestreos y filmaciones submarinas, acreditaron que la empresa provocó un daño ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini de Magallanes, tras superar la producción máxima autorizada en los Centros de Engorda de Salmónidos (CES) Cockburn 14, Cockburn 23 y Aracena 10. Además, la SMA aplicó una multa sobre los $900 millones a la empresa por alterar de manera artificial el fondo marino del CES Aracena 14 en la ciudad de Punta Arenas.
De esta forma, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó por primera vez en su historia la sanción revocación de las Resoluciones de Calificación Ambientales (RCA) N°54/2010 del Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Cockburn 14; RCA N°78/2010, del CES Cockburn 23; y RCA N°71/2003 del CES Aracena 10, todos de la salmonera Nova Austral. La máxima sanción del catálogo de la SMA se impone tras concluir los procedimientos sancionatorios iniciados hace dos años contra la empresa noruega, acreditándose que la compañía en los casos mencionados superó ampliamente los límites de producción máxima autorizada generando un daño ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en la comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes.
En el caso del CES Cockburn 14 se comprobó que, durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de octubre de 2015 y mayo de 2017 registró una sobreproducción sobre un 15% más de lo permitido. En tanto, en el CES Cockburn 23, durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de enero de 2016 y noviembre de 2017 se demostró una sobreproducción en más de un 30%. Finalmente, en relación con el CES Aracena 10, se constató una excedencia de producción de salmones sobre un 25% del ciclo productivo 2016-2017.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra se refirió al daño ambiental que ha generado la sobreproducción reiterativa por parte del titular indicando que “la SMA se vio en la obligación de tomar una decisión histórica, entregando una señal clara. No es posible que se generen estos niveles de sobreproducción que causan daño ambiental en áreas protegidas como lo es el Parque Nacional Alberto de Agostini. Estamos frente a un infractor contumaz, que ya tiene una serie de procedimientos graves en la SMA. Con esto esperamos que el titular pueda mejorar su conducta ambiental en todos los centros que aún tiene”, enfatizó la autoridad.
El jefe del Servicio añade: “Quiero recalcar que es la primera vez que se revoca un permiso ambiental desde la creación de la nueva institucionalidad ambiental, debiendo ahora el Tercer Tribunal Ambiental resolver el trámite de consulta, esto es, aprobar o no la misma”.
En este caso, la SMA se aplicó esta sanción recurriendo a criterios que se utilizan para dictar sanciones no pecuniarias, tales como, la magnitud del daño causado al medio ambiente en un área protegida; la intencionalidad de la empresa, considerando que la siembra, engorda y cosecha es una acción planificada y con total control de la empresa; la contumacia de la empresa, que ya cuenta con varios procedimientos sancionatorios; y el beneficio económico obtenido a causa de las infracciones.
En paralelo, la empresa Nova Austral puede presentar un recurso de reposición (5 días) o una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental (15 días). Además, es importante relevar que la sanción impuesta por la SMA exige a la empresa presentar un cronograma de cierre para cada RCA recovada, el cual se hará efectivo desde que la sanción sea ejecutable.
Junto a la sobreproducción de los CES detallados anteriormente, la SMA aplicó una multa de 1.300 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a Nova Austral, que asciende a $908.668.800 valor UTA julio 2022, luego que se comprobara la alteración artificial, entre los meses de marzo y junio de 2019, de la columna de agua y fondo marino del CES Aracena 14, incluyendo la sepultación del sedimento bajo la zona de las balsas jaula, sin la correspondiente autorización sectorial, producto de los resultados anaeróbicos de los muestreos de información ambiental.
Por último, este caso tiene como origen una denuncia presentada por El Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) y una denuncia presentada en Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) que dieron origen a actividades de fiscalizaciones respectivas a cada CES y cuyo Informes abrieron los procedimientos sancionatorios respectivos.
Desde el SERNAPESCA, su Director Nacional (S), Fernando Naranjo, destacó el trabajo interinstitucional de los organismos públicos para abordar los hallazgos que se originaron en un procedimiento de fiscalización del Organismo. “Nuestra revisión documental fue la que permitió detectar la sobreproducción, y posterior a eso, con inspecciones presenciales detectamos nuevas irregularidades que son las que hoy terminan en sanciones históricas. Como institución fiscalizadora del Estado, ratificamos nuestro compromiso en continuar el control presencial, documental y remoto de estos centros, convencidos de que la Acuicultura es una actividad de relevancia para el país que debe desarrollarse en armonía con el medioambiente para consagrar su desarrollo sustentable”.