El Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación que interpuso Nova Austral en contra de la sanción que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) hace más de un año, que revocó la Resolución de Calificación Ambiental RCA del Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Cockburn 14, ubicado en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en la Región de Magallanes.
La sentencia respalda a la salmonera, que enfrenta un complejo escenario en medio de su reorganización concursal debido a cuantiosos pasivos y duras sanciones ambientales por sobreproducción. La autoridad cursó en julio de 2022 una sanción histórica, al revocar la RCA de tres centros de cultivo de salmones de Nova Austral, acusándola de provocar un grave daño al Parque Nacional Alberto de Agostini en Magallanes.
El mismo tribunal revisa también las reclamaciones por los otros dos centros de cultivo y los fallos, que están en etapa de borrador, se conocerán durante los próximos días, una vez que los ministros los revisen.
Según la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, “la resolución reclamada debió haber realizado un ejercicio suficientemente motivado de las razones que la llevaron a optar por la medida más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico ambiental y a desestimar la aplicación de sanciones de menor intensidad, pero que cumplieran igual finalidad. Por consiguiente, se colige que la resolución sancionatoria carece de una debida fundamentación y, por tanto, la sanción resulta desproporcionada”.
“Este Tribunal estima que el vicio constatado en la determinación de la sanción resulta esencial por cuanto recae sobre su fundamentación, pues no cuenta con motivos razonables y suficientes para aplicar, en este caso particular, la sanción de revocación de la RCA. Como resultado, el Tribunal acogerá la reclamación, pero solo en el sentido de reenviar los antecedentes a la autoridad administrativa para que proceda a dictar una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional conforme a derecho”, acotó.
En su sentencia, el tribunal entregó una serie de detalles que fundamentan su posición de acoger el reclamo de la salmonera noruega. Entre ellos: la SMA ha dejado establecido que en el daño no se encuentra acreditada la hipótesis de significancia. Además, que el daño en la columna de agua fue temporal; que la infracción no generó riesgo para la salud de la población y que el beneficio económico (1.204 UTA) de la empresa es muy inferior al monto máximo de multa aplicable (5.000 UTA).
“La fundamentación de una sanción tan gravosa como la revocación de la RCA debiese explicar no solo las razones por las cuales la autoridad escogió dicha sanción, sino que, además, debería razonar adecuadamente sobre por qué se descarta la imposición de sanciones menos gravosas que podrían ser idóneas para el cumplimiento de los mismos fines disuasivos y cautelares”, concluyó el fallo.
El Tercer Tribunal Ambiental cuenta con tres ministros titulares: Javier Millar, profesor de historia; Iván Hunter, abogado y Sibel Villalobos, licenciada en biología marina.