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¡Es un hecho! : La nueva Constitución dirá que Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural

El pleno de la Convención aprobó en particular el primer artículo referido a la forma jurídica del Estado y definió que Chile será un “Estado regional, plurinacional e intercultural” en la hoja en blanco de nueva Constitución.

La norma logró 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones, a pesar de los intentos de Vamos por Chile de consagrar que Chile es un “Estado unitario descentralizado”.

El texto visado dice que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

En tanto, el segundo inciso del artículo se aprobó por 150 votos a favor y 1 en contra, y dice que “el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.

Esto toma aún mas fuerza, con otro artículo en relación a las entidades regionales, que complementan esta iniciativa y establece lo siguiente “El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”.

El punto principal de lo aprobado es que el Estado regional se organizará en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales, lo que se aprobó con 107 votos a favor y 45 en contra. ¿Qué tan autónomas serán? El artículo 5 aprobado dice que regiones, comunas y autonomías están dotadas de autonomía “política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley” (108 a favor, 40 en contra, 5 abstenciones). Sin embargo, esto no podrá “atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial” (146 a favor, 2 en contra y 3 abst.) Sobre el territorio, los convencionales rechazaron los límites que se habían establecido en general, por no incluir las definiciones hechas a partir de laudos arbitrales, por ejemplo.

No obstante, sí se aprobó que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”, con 120 votos a favor, 27 en contra y 6 abstenciones.

En tanto, el concepto de “maritorio” no logró el respaldo del pleno. El artículo que consagraba que Chile era un “país oceánico” sumó 92 votos a favor, 59 en contra y 1 abstención, y el que definía qué abarcaba el maritorio se rechazó por 100 votos a favor, 51 y 1 abstención. Un punto importante dentro de lo visado es que, en el marco de la “solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo”, las entidades territoriales (comunas, regiones, autonomías territoriales indígenas) podrán pactar convenios y construir “asociaciones territoriales” para promover “la cohesión social, mejorar la prestación de servicios públicos, incrementar eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado”. También, en el contexto de la participación ciudadana en las decisiones públicas, el pleno aprobó un inciso que dice que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Esto recibió 107 votos a favor y 43 en contra.

El texto constitucional aprobado también define qué orden jerárquico tendrán las entidades territoriales del país y cómo se relacionarán con el Estado central. Sobre eso, la Convención aprobó el principio de “no tutela” entre ellas. Eso (más una indicación de la centroderecha) logró el apoyo de 120 constituyentes, 29 votaron en contra y hubo 2 abstenciones.

Asimismo, el punto que a juicio de los convencionales que defendieron la propuesta era sumamente relevante, es el que dice que “las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales”. “La región autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local” (127 a favor, 11 en contra y 14 abstenciones), se lee en el texto, que sumó apoyos cruzados de la centroderecha, de la centroizquierda e izquierda, y el rechazo de parte del Colectivo Socialista. Las atribuciones de las regiones El pleno también aprobó que las regiones tendrán autonomía para “el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.

Además, las regiones autónomas tendrán 20 competencias, entre ellas su propia organización político-administrativa y financiera; las obras públicas de interés ejecutadas en el territorio que les corresponda; la planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas y ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia. Se rechazaron, en tanto, las competencias que permitían a las regiones regular y administrar el borde costero y maritorio de la región correspondiente; crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas o establecer beneficios tributarios respecto de esas dentro del territorio; crear empresas públicas regionales, pero volverán a la comisión por haber obtenido al menos el apoyo de la mitad de los constituyentes presentes.