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Corte anuló condena en caso Nova Austral: Se probó sobreproducción de salmones, pero no daño ambiental

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dio un giro rotundo en uno de los casos ambientales más emblemáticos ligados a la industria salmonera al anular la condena por contaminación de aguas contra exejecutivos de Nova Austral, al concluir que nunca se probó un daño real al medio ambiente, pese a que sí se acreditó la sobreproducción de salmones y el aumento de desechos orgánicos en centros de cultivo de Porvenir.

El fallo, adoptado de manera unánime, dejó sin efecto la sentencia que había condenado a Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay, al concluir que, aunque se probaron irregularidades productivas, no se demostró un daño ambiental concreto, requisito clave para configurar el delito penal.

De acuerdo con la resolución, el tribunal oral tuvo por acreditado que los exejecutivos, en interés de la empresa Nova Austral S.A., autorizaron una sobre siembra de salmones por sobre lo permitido ambientalmente, lo que generó un aumento significativo de desechos orgánicos en centros de cultivo ubicados en la comuna de Porvenir, entre los años 2017 y 2019.

Sin embargo, la Corte precisó que esos hechos, aun cuando podrían constituir infracciones administrativas o ambientales, no bastan por sí solos para configurar el delito penal, ya que la sentencia anulada no acreditó ni describió un daño real o un peligro concreto al medio ambiente.

En la sentencia de reemplazo, la Corte de Apelaciones absolvió a Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay del delito de contaminación de aguas, al concluir que no se configuró penalmente la conducta por la que habían sido condenados en primera instancia.

La decisión también benefició a Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada, quienes habían sido condenados como encubridores. Aunque no presentaron recurso, el tribunal extendió los efectos del fallo al tratarse de un error jurídico que afectaba la base misma de la condena.

Según explicó la Corte, el problema no estuvo en los hechos descritos, sino en que estos no alcanzan a constituir delito, ya que faltó un elemento clave exigido por la ley. Con ello, el tribunal concluyó que la condena se dictó aplicando incorrectamente la ley, lo que llevó a anularla y dictar una sentencia absolutoria.

Pese a lo anterior, el tribunal de alzada aclaró que la nulidad no afecta otras responsabilidades penales derivadas del juicio. En particular, se mantuvo la condena impuesta a Drago Covacich McKay por el delito contemplado en el artículo 212 del Código Penal, relativo a la entrega de información falsa a la autoridad.

Redacción ZonaZero.cl