Por El Mostrador
Desde finales de marzo y tras años de investigación, luego de que el medio de comunicación El Mostrador publicara los ya conocidos Salmon Leaks, la Fiscalía formalizó a cinco altos exejecutivos de la empresa salmonera Nova Austral, por el delito ambiental de contaminación de agua y fraude de subvenciones de la Ley Navarino. Esto, luego de concluir que tuvieron participación directa en la falsificación de datos de mortalidad de peces, así como también sobre la siembra y cosecha con el consecuente deterioro del fondo marino, desde el 2016 al 2019.
A raíz de los beneficios que otorga esta ley y acerca de su peculiar rol en la expansión de la industria salmonera, la Fundación Terram elaboró una minuta en donde se logró identificar que, entre 1989 y 2020, la Ley Navarino entregó $299.343 millones en subsidios a 207 empresas de diversa índole. De ese monto, $131.564 millones fueron destinados a Nova Austral S.A., lo que se traduce en el 44% del total bonificado en aquel periodo.
La minuta constata que aquellos montos recibidos por la compañía Nova Austral entre los años 2017 y 2018, a través de la Ley Navarino, equivalen al 38% y 34%, respectivamente, del presupuesto anual del Gobierno Regional de Magallanes.
Luego del conflicto del Beagle en 1978, producto de la disputa entre Chile y Argentina por la soberanía del canal y de las islas Picton, Nueva y Lennox, nuestro país, en el marco de la dictadura militar, decide impulsar el poblamiento en una parte del territorio de la Región de Magallanes con un interés geopolítico.
Es por esto que en 1985 se promulga la Ley N°18.392, conocida como Ley Navarino, la cual establece un régimen de excepción aduanero y tributario para aquella porción del territorio comprendido entre la isla de Tierra del Fuego, Cabo de Hornos y un sector de la costa sur del Estrecho de Magallanes, para beneficiar a ciertas industrias que, al instalarse, favorecieran el poblamiento de dicha porción del territorio.
El abogado de Fundación Terram y uno de los autores de la minuta, Christian Paredes, señala que “vale la pena preguntarse si la justificación y objetivo de fomento perseguido al momento de su promulgación asociado al poblamiento de esa zona, subsiste hasta hoy como para sostener la vigencia de esta legislación”.
En el documento, se establecen ciertas recomendaciones que plantean la necesidad de compatibilizar los requisitos para obtener estos beneficios, “exigiendo la evaluación de impacto ambiental de determinadas actividades beneficiadas, o la pérdida definitiva de la bonificación ante sanciones ambientales o la condena a la reparación del daño ambiental».
Además, se propone incluir “incluir otra clase de actividades más allá de las cinco actualmente contempladas, tales como la educación ambiental y la conservación, así como evaluar la posibilidad de excluir otras, como mineras y cierta clase de actividades industriales, en atención al grado de consolidación de la industria y volumen de ventas por sector”, tal como sucede con la industria salmonera.