El Congreso Nacional. Séptima parte. [Por Víctor Hernández Godoy]

14 de agosto de 2022

La Constitución de 1925 trajo una serie de modificaciones al sistema político. Por una parte, restauró el poder del Ejecutivo, venido a menos desde la crisis de 1891.

En lo medular, la nueva Carta fundamental separó a la Iglesia del Estado, dispuso la elección directa del Presidente de la República y preparó la creación de instituciones que aseguraran una mejor administración del fisco. Se fundaron el Tribunal Calificador de Elecciones, y la Contraloría General de la República.

El Parlamento no se quedó atrás y emprendió varias reformas en su estructura orgánica. Por de pronto, se amplió el número de sus componentes. Para 1931 la Cámara de Diputados estaba conformada por 143 miembros que fueron incrementándose en los años siguientes hasta llegar a 150 integrantes en 1967. Se determinó además, que el período legislativo se extendía a cuatro años. El Senado en tanto, aumentó gradualmente su composición. Para 1967 se promulgó la ley N° 16.672 que creó la Décima Circunscripción Electoral reuniendo a las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, lo que elevó de 45 a 50 el número de senadores. A su vez, el período legislativo se estableció en ocho años de duración.

Durante esta nueva etapa el Congreso Nacional vivió, sobretodo en sus primeros años de funcionamiento, algunos momentos de mucha inestabilidad institucional, lo que se reflejó en el nombramiento hecho por el presidente Carlos Ibáñez del Campo en el verano de 1930, de un Congreso Termal, que suplantó al Parlamento elegido en forma democrática, lo que claramente demostraba las debilidades del sistema.

Otro escenario crítico se presentó el 6 de junio de 1932, cuando los principales cabecillas de la República Socialista, Marmaduque Grove Vallejos, Eugenio Matte Hurtado y Óscar Schnake Vergara, decidieron clausurar el Congreso, el que fue reabierto el 19 de diciembre de ese mismo año, a pocos días de asumir su segunda administración de gobierno, Arturo Alessandri Palma.

En el mandato presidencial del “León de Tarapacá” (1932-1938) se publicaron dos cuerpos legales muy diferentes. El 18 de enero de 1934, se promulgó la ley N° 5.357 que autorizó a las mujeres a votar por primera vez en Chile para elecciones municipales, y también, para que pudieran ser candidatas y eventualmente elegidas como regidoras o alcaldesas. Recordemos que aquella elección se llevó a efecto el 8 de abril de 1935. Luego, el 12 de febrero de 1937, comenzó a regir la ley N° 6.026 o de Seguridad Interior del Estado que aplicaron indistintamente, gobiernos posteriores.

En la llamada “Era Radical”, (1938-1952) que dio a Chile tres presidentes de esta tienda política, Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos Morales y Gabriel González Videla, se crearon varias iniciativas legales de suma importancia. El 29 de abril de 1939 se promulgó la ley N° 6.334 que estaba dividida en dos partes: en primer lugar, establecía la creación de la Corporación de Ayuda, Reconstrucción y Auxilio a las víctimas del terremoto de Chillán, tragedia acaecida el 24 de enero de 1939 y de paso, sentaba las bases para la fundación de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) que propendía la participación directa del Estado en el desarrollo industrial del país.

En materia política, una disposición de envergadura fue la dictación de la ley N° 9.292 sancionada el 8 de enero de 1949, que facultó a las mujeres para sufragar en elecciones presidenciales y parlamentarias. Un cuerpo legal que hizo de Chile pionero en el ámbito social fue la ley N° 10.383 que creó el Servicio Nacional de Salud el 8 de agosto de 1952.

En el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, el Congreso otorgó algunas leyes de excepción para las zonas extremas. En el caso de Chiloé, Aysén y Magallanes, el 23 de febrero de 1956 fue publicada la ley N° 12.008 o de Puerto Libre que fue modificada gradualmente en sucesivas administraciones hasta que dejó de aplicarse en junio de 1975. En el mismo tenor, en febrero de 1958, se promulgó la ley N° 12.855 que estableció el derecho a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a un bono de un año por cada período completo de 6 años servidos en Magallanes, disposición que se conoce en la región como del 4%.

Al finalizar el gobierno de Ibáñez del Campo el Parlamento publicó la ley N° 12.927 que derogaba a su vez, a la ley N° 8.987, o de Defensa Permanente de la Democracia, que permitió reincorporar a los militantes del Partido Comunista a los registros electorales y a la vida pública. Antes, el 31 de mayo de 1958, se publicó la ley N° 12.889 que estableció la cédula única de votación, con el objeto de terminar para siempre con la práctica del cohecho.

En la administración de Jorge Alessandri Rodríguez, el Congreso promulgó la ley N° 15.020 el 27 de noviembre de 1962, o de Reforma Agraria que muchos denominaron “de macetero”, pero que fue el primer antecedente para el gran proyecto político concebido en el gobierno de Eduardo Frei Montalva de realizar una Reforma Agraria en profundidad, iniciada con la dictación de la ley N° 16.625 de Sindicalización Campesina, el 29 de abril de 1967. Tres meses después, el 28 de julio, se publicó la ley N° 16.640 que fijó en 80 hectáreas de terreno como máximo, lo que un privado podía disponer como propio. Todo excedente a esa cantidad se consideraba apto para ser expropiado por el Fisco y redistribuido. La ley se aplicó además, a las corporaciones y sociedades como la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego en Magallanes, que terminó por disolverse por efectos de aquella legislación. Se estableció también, un plazo de tres años para que un predio mal trabajado fuera expropiado por el Estado.

El Congreso Nacional aprobó el 11 de julio de 1971, en el gobierno de Salvador Allende Gossens a través de la ley N° 17.450 el proyecto que nacionalizó la Gran Minería del Cobre, la principal riqueza del país.

Escrito por: Víctor Hernández Godoy, escritor, historiador.