La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó íntegramente el recurso de protección interpuesto por abogados de Greenpeace en contra de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, donde la ONG ambientalista solicitaba bajar el reportaje “Así No”, difundido por el medio Somos Magallánicos en respuesta al documental “Por Aquí No”, que criticaba la presencia de la industria salmonera en la zona.
En concreto, Greenpeace, en representación de Leticia Caro Kogler, Haydee Águila, Margarita Águila y Claudio Carocca –quienes aparecieron en el reportaje original entregando sus visiones–, alegó uso indebido de imagen, vulneración a la honra de sus representados y a su integridad psíquica.
Al respecto, la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, representado por el estudio de abogados VRB, a través de su socio Sebastián Valenzuela, argumentó frente al tribunal que el documental de la ONG se lanzó en un acto público, con amplia difusión en los medios, y que su respuesta constituye un legítimo espacio de debate que garantiza además el pluralismo en el acceso a la información de los ciudadanos.
En esta línea, Valenzuela explicó que ambas piezas audiovisuales atienden a un tema de relevancia e interés público, donde la libertad de expresión es un derecho fundamental tanto para emitir opiniones como para poder conocer opiniones en contrario.
Otro de los alegatos de los abogados de Greenpeace era que las imágenes utilizadas por el reportaje estaban tergiversadas, frente a lo cual Valenzuela explicó que solamente se utilizaron extractos sin editar de dicho documental, con el propósito manifiesto de no distorsionar o mal interpretar los dichos que se querían contraargumentar, de acuerdo a los estándares ampliamente aceptados sobre citas y referencias de piezas audiovisuales
En este sentido, para dar respuesta al documental de la ONG, se recabó la opinión acreditada de profesionales y académicos de reconocida reputación científica, junto con la opinión voluntaria de habitantes y trabajadores de la zona, quienes en base a sus conocimientos o experiencias vitales, expusieron una opinión y visión distinta, utilizando el mismo tipo de soporte audiovisual ocupado por la organización ambientalista.
En cuanto a la vulneración del derecho a la honra y a la integridad psíquica, Valenzuela aclaró que tampoco tiene lugar esta reclamación, pues en el reportaje de Somos Magallánicos no se utilizaron afirmaciones abusivas, agresivas, vejatorias o discriminatorias, lo que fue reconocido por el tribunal.
En efecto, el fallo señalo que “no contiene afirmaciones subjetivas que busquen el descredito de los recurrentes, sino que únicamente se limita a recopilar y reproducir información previa, y a propósito de un reportaje publicado por otra asociación, cuidando, tal como se observa en el contenido del programa, de señalar en cada una de sus referencias cuando se expone el mismo”.
Además, el tribunal sentenció que la temática “resulta de un claro interés general y público, pues es de provecho informativo para la comunidad en su conjunto conocer el impacto de la salmonicultura en la región y sus diversas aristas”.
Por todo lo anterior, la Corte de Apelaciones de Punta Arena falló que “es posible concluir que no existen razones que ameriten restringir el derecho a la información, en los términos que se ha solicitado en el recurso”, denegando íntegramente la solicitud de los abogados de Greenpeace de bajar toda la pieza audiovisual “Asi No”.
Sobre los hechos, el presidente de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, Carlos Odebret, señaló que “la acción de Greenpeace buscaba derechamente censurarnos e impedir el necesario debate público sobre temas de interés general. Valoramos lo determinado por la Corte, pues indicó que bajar nuestro documental hubiese sentado un grave precedente de limitar la libertad de expresión, cuando simplemente ejercimos nuestro legítimo derecho a réplica, sin menoscabar a nadie, frente a denuncias que se hicieron públicamente”.
En tanto, el abogado representante Sebastián Valenzuela, agregó que “el fallo confirma lo que ha señalado reiteradamente la jurisprudencia sobre la importancia del fundamento democrático del derecho a la libertad de expresión, permitiendo que en los temas de interés público, se debata con transparencia y acceso a diversas fuentes de opinión”.
Documental «Así No»: