La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con 105 votos a favor, 33 votos en contra y nueve abstenciones, la reforma constitucional que reestablece el voto obligatorio en las elecciones populares en nuestro país.
La propuesta ya había sido aprobada en general, y en esa ocasión fue objeto de indicaciones que obligaron a una nueva revisión por parte de la Comisión de Gobierno Interior.
Cabe señalar, que el proyecto modifica el artículo 15 de la Constitución, que define la forma en que se realizarán las votaciones populares. La norma como está hoy en día expresa que el sufragio será «personal, igualitario, secreto y voluntario». Con la presente reforma se cambia el término «voluntario» por «obligatorio».
Al mismo tiempo, señala que el sufragio en elecciones primarias convocadas en virtud de la ley orgánica constitucional que las regule será siempre de carácter voluntario, y determina que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.
También agrega un nuevo artículo transitorio que especifica que la citada obligatoriedad del voto regirá al momento de modificarse la ley orgánica constitucional respectiva. Es decir, la nueva norma sólo podrá implementarse una vez que se efectúen los ajustes necesarios en las Leyes Orgánicas Constitucionales atingentes a este tema, como pueden ser la de Votaciones Populares y Escrutinios y de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de modo de regular, por ejemplo, cómo es que este mecanismo se usará, cuáles serán las sanciones aplicables para las y los infractores, cómo funcionará el sistema de inscripción y qué incentivos se podrán generar, entre otras varias materias que pueden ser ahí abordadas.