El artículo 128 de la Ley 18.700 indica, en primera instancia, que “el día de una elección o plebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral”.
Respecto, a la denominada Ley Seca, el segundo inciso de la normativa sostiene que “el día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos”.
Finalmente, se precisa que en la normativa que “la fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”.