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La reducción de la jornada laboral a 40 horas [Por Cristina Astudillo]

La regulación del tiempo de trabajo constituye uno de los núcleos duros del Derecho del Trabajo y, probablemente, uno de los espacios donde con mayor claridad se manifiesta la tensión estructural entre protección de la persona trabajadora y discrecionalidad empresarial. No se trata únicamente de fijar un máximo de horas, sino de delimitar jurídicamente el tiempo de vida que el trabajador queda legítimamente sujeto al poder de dirección del empleador.

Desde esta perspectiva, la reducción de la jornada laboral no puede analizarse como una medida aislada ni como un gesto político de corte social. Supone una reconfiguración del estatuto jurídico del tiempo, con efectos directos en la noción de jornada, en la disponibilidad laboral, en los sistemas de control horario, en la negociación colectiva y, de manera no menor, en la arquitectura de la inspección del trabajo.

El Derecho del Trabajo conoce bien este fenómeno. No es casual que los primeros instrumentos internacionales —en particular el Convenio núm. 1 de la OIT— se hayan centrado en la jornada máxima. La limitación del tiempo de trabajo es, históricamente, el primer límite jurídico serio al poder empresarial. Pero precisamente por ello, cualquier modificación del régimen horario impacta de lleno en la estructura productiva.

El modelo chileno: reducción progresiva y densidad normativa

La Ley N.º 21.561, vigente desde 2023, reduce la jornada ordinaria semanal en Chile de 45 a 40 horas mediante un esquema de gradualidad legal obligatoria. Desde el punto de vista jurídico, no se trata solo de una reducción horaria, sino de una reforma sistémica del régimen de jornada, articulada sobre tres pilares normativos que conviene destacar.

En primer lugar, la gradualidad predeterminada por la ley. Los hitos —44 horas en 2024, 42 en 2026 y 40 en 2028— no quedan entregados a negociación ni a discrecionalidad administrativa. Esto introduce previsibilidad, reduce litigiosidad y permite planificación empresarial real. Desde una perspectiva de seguridad jurídica, este elemento es central.

En segundo lugar, la intangibilidad remuneracional. La ley refuerza el principio clásico de indisponibilidad de derechos laborales, evitando que la reducción horaria se traduzca en ajustes salariales indirectos. Aquí el legislador chileno adopta una posición coherente con la función tuitiva del Derecho del Trabajo: el tiempo se reduce, el salario no.

En tercer lugar, un sistema de flexibilidad regulada y controlada, que permite redistribuir la jornada mediante promedios semanales, bandas horarias y sistemas excepcionales, todos sometidos a autorización y fiscalización administrativa. No se flexibiliza el derecho; se flexibiliza la forma de cumplirlo.
Dogmáticamente, el modelo chileno responde a una concepción clásica pero sofisticada del orden público laboral: el resultado es indisponible, el procedimiento es flexible, pero jurídicamente encauzado.
Es importante no olvidar que en Chile, el Código del Trabajo adopta una noción amplia de jornada, incluyendo el tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador sin culpa propia. Esta definición ha permitido —no sin conflicto— incorporar como jornada diversos tiempos de espera, guardias y disponibilidad, especialmente relevantes en sectores como salud, minería, transporte y seguridad privada.

Sin perjuicio de lo enunciado hasta ahora, la reducción de la jornada no opera en abstracto. Su impacto depende del sector, del tipo de organización productiva y del grado de formalización existente, no por nada, hoy por hoy hay sectores, que no tienen planificada la reducción de jornada laboral, ya que por ley deben seguir laborando las 45 horas a la semana, como es el sector agrícola, un potente sector de la mano de obra magallánica.

Éste último punto es una de las mayores críticas a la reducción de la jornada quien y por qué se decidió esta aplicación gradual y porque la agricultura y la ganadería quedaron en el olvido y a la mera discrecionalidad del “patrón” para determinar si concede la rebaja gradual o espera hasta que la ley lo obligue, hasta el 2028.

Por Cristina Astudillo, abogada.