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CPC pide terminar con los feriados irrenunciables tras reunión con ministro del Trabajo

Tras reunirse con el ministro del Trabajo, Tomás Rau, la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, manifestó el interés del gremio en que se eliminen los feriados irrenunciables porque “genera una merma muy importante”. 

Jiménez sostuvo que “es uno de los temas que se trató hoy (martes) y la verdad es que a nosotros nos preocupa que hayan feriados irrenunciables, tanto sea porque son feriados o son periodos electorales”.

“Lo cierto es que eso genera una merma muy importante no solo para la actividad del comercio, también para sus colaboradores, y genera incentivos para que la preferencia de consumo de las personas se canalice a través de la informalidad”, agregó. 

Por lo tanto, manifestó que consideran que “es importante mantener la libertad de emprendimiento. Los propios colaboradores muchas veces así lo requieren porque son días de mayores ventas y eso también redunda en sus propias remuneraciones y, por lo tanto, nosotros abogamos porque se elimine la irrenunciabilidad de esos feriados”, tanto para los que existen “y que no se sumen otros nuevos”.

Actualmente, en Chile, existen solo 5 días al año que son considerados legalmente como feriados irrenunciables:

1 de enero: Celebración Año Nuevo.
1 de mayo: Día del Trabajo.
18 de septiembre: Independencia Nacional.
19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
25 de diciembre: Navidad.

¿Cuál es la diferencia entre un feriado irrenunciable y uno que no lo es?

La principal diferencia entre ambas figuras es el funcionamiento del comercio. El feriado irrenunciable aplica para todos los trabajadores, salvo para quienes trabajen en:

-Clubes.
-Restaurantes.
-Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).
-Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
-Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
-Establecimientos de venta de combustibles.
-Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
-Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.

Redacción ZonaZero.cl