Contraloría ratifica dictamen y prohíbe doble pago de Asignación de Zona a asistentes de la educación
La Contraloría General de la República a través del dictamen N° D330/2026, firmado por el Contralor General (S) Víctor Hugo Merino Rojas, ratificó de forma definitiva que no existe el derecho a un doble pago por concepto de “Asignación de Zona” para los asistentes de la educación del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (SLEPM). Con esta resolución, se desestimaron todos los recursos de reconsideración interpuestos por parlamentarios y gremios de la zona, cerrando la puerta administrativa a una de las mayores aspiraciones de los trabajadores traspasados.
El origen del conflicto se remonta a los convenios colectivos firmados en mayo y septiembre de 2021 entre los sindicatos de asistentes de la educación y las corporaciones municipales de Punta Arenas (CORMUPA) y Puerto Natales (CORMUNAT). En dichos acuerdos, pactados justo antes de que el personal fuera transferido al nuevo sistema de educación pública, se estableció una asignación de zona del 40%. Sin embargo, la ley ya les otorgaba por defecto una asignación de zona extrema legal a través del artículo 47 de la Ley N° 21.109.
Para la Contraloría, la jurisprudencia es tajante. Percibir de manera conjunta el beneficio pactado colectivamente y la asignación legal por el mismo concepto constituye un enriquecimiento ilegítimo, ya que ambos tienen fundamentos idénticos. En términos simples, las leyes vigentes impiden que se pague dos veces por lo mismo.
Las consecuencias de este dictamen configuran un escenario sumamente complejo para todos los actores involucrados. En primer lugar, a los asistentes de la educación se les denegó la devolución de los dineros que ya se les habían descontado y, peor aún, se ordenó al SLEPM adoptar las medidas necesarias para obtener el reintegro de las remuneraciones mal pagadas en el pasado.
Esto obligará a los funcionarios a devolver los fondos públicos percibidos de forma errónea, lo que anticipa un clima de alta tensión laboral. Por su parte, el SLEP quedó mandatado a ajustar sus gastos estrictamente a la legalidad, pagando únicamente la asignación de origen legal junto a la bonificación de la Ley N° 21.819 de mayo de 2026.
Por otro lado, las municipalidades de Punta Arenas y Puerto Natales enfrentan una enorme presión financiera. El órgano contralor reiteró que cualquier condición especial pactada colectivamente en vísperas del traspaso debe ser financiada por el propio municipio a través de una planilla complementaria, cuyos montos se descuentan directamente desde sus remesas del Fondo Común Municipal.
Aunque la normativa legal establece un tope de descuento del 20% anual para proteger a las comunas que dependen fuertemente de este fondo, el saldo no condonado se arrastrará como una deuda acumulada para los ejercicios siguientes, amarrando y disminuyendo sistemáticamente los presupuestos municipales futuros.
Finalmente, la batalla legal se trasladará por completo a los Tribunales Civiles. La Contraloría decidió abstenerse de resolver la solicitud específica de la Municipalidad de Punta Arenas (que pedía frenar los descuentos del Fondo Común) debido a que el propio municipio ya demandó al Fisco de Chile en una causa que actualmente se tramita en el 17° Juzgado Civil de Santiago (Rol N° C-12167-2025).
De este modo, la definición sobre si estos descuentos son justos o si la asignación municipal tiene un límite temporal quedará en manos de los jueces, congelando las relaciones institucionales en un litigio de largo aliento, mientras la educación pública magallánica entra en una delicada fase de incertidumbre.
Redacción ZonaZero.cl
