Cinco fueron los consejeros regionales electos que representan al sector político de derecha, muchos de ellos identificados a fuego con la carta presidencial de ultraderecha José kast.
Llama poderosamente la atención no se haga mención, o simplemente ignoren los efectos negativos que podría tener la ejecución del programa de gobierno de su candidato presidencial, en el presupuesto de inversión del gobierno regional.
La eventual privatización de la ENAP, podría provocar la extinción de uno de los principales instrumentos de inversión regional.
El FONDEMA es uno de los 5 instrumentos de inversión regional con los que cuenta actualmente el gobierno regional de Magallanes, financia la ejecución de estudios, programas y proyectos, que contribuyan a la promoción de las capacidades empresariales, el fomento de nuevas actividades productivas, el apoyo a la modernización de las actividades productivas y de servicios, la preservación del medio ambiente y el potenciamiento de recursos humanos, los cuales deben ser sancionados por los consejeros regionales.
El Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA), tiene su origen en la Ley N° 19.275, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1993, la cual es reglamentada por el Decreto N°732 del 28 de Julio de 1994 del Ministerio de Hacienda.
Este fondo está compuesto únicamente por los ingresos reconocidos por el ministerio de hacienda, por concepto de Derechos de explotación de la ENAP, por impuesto con que el Estado grava a las empresas petroleras por extraer riquezas que están bajo suelo chileno, y se calculan respecto de la producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes.
Es necesario poner en conocimiento que esta Ley otorgaba al FONDEMA el 25% de los ingresos por el concepto señalado, pero a partir del 14-04-1999, fecha en la que se publica la Ley Austral, este porcentaje cambia al 100% de los Derechos de Explotación.
El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por:
1) La recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978.
2) Todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.
En el caso de los ingresos a los que se refiere el numeral (2), el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.
En ambas provincias le corresponde a lo menos el 25% del total de ingresos anuales que genere esta ley.