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Cumpliendo la Ley de Capacitaciones: Beneficios del Comité Bipartito [Por Cristina Astudillo]

Si una empresa quiere crecer deben contar con trabajadores talentosos y altamente capacitados, esta es una afirmación que hoy en día nadie desmiente. En este sentido, la capacitación laboral es la mejor puerta de acceso al crecimiento profesional que tienen todos los trabajadores a través de sus empresas, ya sea para perfeccionarse y poder tener expectativas de crecimiento dentro de la empresa o incluso optar a mejoras salariales.

Hoy en día, el crecimiento laboral va de la mano con las exigencias legales que desde la pandemia del covid 19. han aumentado para las empresas en Chile, independiente del número de trabajadores, toda vez que, con la dictación de la ley karin, se exige capacitar a los trabajadores a lo menos una vez al año en todas las materias propias de la ley, como sería, capacitar sobre materias de género, acoso laboral, acoso sexual, diversidad sexual, habilidades comunicativas, habilidades de liderazgo, etc.

Esta exigencia no solo quedó plasmada en la ley karin, el mismo requerimiento de capacitación por parte de las empresas a sus trabajadores fue establecida en el Decreto 44 que aprueba el Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, relativo a las nuevas exigencias de prevención, donde se exige una capacitación de ocho horas para sus trabajadores.

La legislación laboral apunta no sólo a las capacitaciones obligatorias, sino tambien a que los trabajadores estén permanentemente actualizando sus conocimientos y adquieran de esta forma nuevas habilidades en el campo o giro de la empresa en que se desenvuelven a fin de convertirse en un elemento más atractivo para las organizaciones y nos volvemos más competitivos dentro del mercado laboral.

A fin de que las empresas puedan cumplir con estas obligaciones y recibir apoyo del estado, se creó hace algunos años la ley 19.518 que corresponde al Estatuto de Capacitación y Empleo y que, en su artículo 13 dispone que las empresas deberán constituir un Comité Bipartito de Capacitación cuando su dotación sea igual o superior a 15 trabajadores. De esta forma, la obligatoriedad de constituir el referido comité está determinada por el número de trabajadores que laboran en la empresa.

La creación de este comité tendrá como función principal determinar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional que necesiten los trabajadores de la empresa para ese determinado año; la creación de este programa le permite a la empresa un beneficio tributario del 20% adicional en el valor hora SENCE, o sea, muchas de las capacitaciones podrían significar que entrego una gran herramienta al trabajador para que crezca en la empresa a un muy bajo costo para la empresa.

La franquicia o beneficio tributario igualmente lo pueden emplear las empresas con menos de 15 trabajadores, pero como es un beneficio en atención a la remuneración promedio de los trabajadores, las empresas con menos de 15 trabajadores no contaran con las sumas necesarias para aprovechar el beneficio tributario.

La idea central, es que las empresas aprovechen todos y cada uno de los beneficios o ayuda que otorgue el estado, porque ya hemos visto que cada vez son mas los requerimientos legales para las empresas, sin ningún tipo de salvavidas económicos para el cumplimiento de estas exigencias que cada día aumentan.

Por Cristina Astudillo, abogada.