La Guía de Áreas de Influencia en Ecosistemas Terrestres: El problema de la ambigüedad y la expansión de requisitos
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó en noviembre de 2024 la Guía de Áreas de Ínfluencia en Ecosistemas Terrestres, pero la fecha a partir de la cual su aplicación es obligatoria, comenzó más tarde, tras la publicación del extracto de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, en febrero de 2025. Este documento busca estandarizar la forma en que los proyectos de inversión identifican y evalúan sus impactos en el medio ambiente.
El documento fue laborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo en colaboración con otros departamentos del SEA, como la División de Evaluación Ambiental, la División Jurídica y las Direcciones Regionales, esta guía tiene como objetivo principal reducir la discrecionalidad en la evaluación de proyectos. Sin embargo, su enfoque y alcance pueden generar desafíos significativos para el desarrollo productivo en los territorios.
Pero cabe señalar, que existen varios problemas en cómo se están ejerciendo las facultades para llevar adelante dicha guía, y las supuestas limitantes que podrían tener los requerimientos. Es decir, cualquier empresa o inversionista podría encontrar en las peticiones u observaciones problemas de ambigüedad y la infinita expansión de requisitos.
Y aquí reside el principal punto de conflicto desde una perspectiva productiva: La redacción de la guía puede ser interpretada para exigir a los proyectos la consideración de “cualquier cosa que se les ocurra” a los evaluadores. Este riesgo se manifiesta de varias maneras:
- Expansión indefinida del área de influencia: La guía podría no establecer límites claros para la delimitación del área de influencia, llevando a que los proyectos deban evaluar impactos en zonas geográficas cada vez más extensas y, en ocasiones, no directamente relacionadas con su actividad. Esto aumenta drásticamente los costos y el tiempo de los estudios, sin que necesariamente se traduzca en una mejora sustancial de la protección ambiental.
- Incertidumbre jurídica y técnica: Cuando los criterios no son lo suficientemente específicos, se genera un ambiente de incertidumbre. Los inversionistas no tienen certeza sobre qué requisitos deberán cumplir, ya que los evaluadores pueden pedir información sobre aspectos que no estaban contemplados inicialmente. Esta falta de predictibilidad puede desincentivar la inversión, especialmente en proyectos de largo plazo, y dar pie a lo que se conoce como “permisología”, un exceso de trámites y solicitudes que retrasan la ejecución.
- Desarrollo productivo negativo para los territorios: La excesiva flexibilidad en la aplicación de la guía puede resultar en una serie de efectos negativos para el desarrollo territorial:
- Freno a la inversión: Los altos costos y los largos plazos de tramitación pueden hacer que los proyectos de inversión dejen de ser rentables, lo que impide la creación de empleo y la dinamización económica en las regiones.
- Injusticia para proyectos de menor envergadura: Proyectos más pequeños, que podrían generar un impacto positivo en las economías locales, pueden verse imposibilitados de cumplir con los requisitos onerosos que podrían aplicarse a una gran industria.
- Aparición de conflictos innecesarios: La falta de criterios claros puede dar lugar a debates interminables entre las empresas, la autoridad y las comunidades, ya que cada parte puede tener una interpretación distinta de lo que exige la guía. Esto, en lugar de facilitar la evaluación, puede agravar los conflictos socioambientales.
Cabe mencionar, que si bien el objetivo de una guía técnica es loable, su implementación requiere un equilibrio. Un documento que permite una interpretación demasiado amplia puede convertirse en una barrera insalvable para la inversión y el desarrollo productivo, provocando que los territorios pierdan oportunidades de crecimiento en nombre de una protección ambiental que, en la práctica, se vuelve ineficiente y burocrática. Y al mismo tiempo, deja claramente de manifiesto la falta de una decisión concreta y directa por parte de los Gobiernos de turno. Una autoridad que “haga la bajada” respecto de qué solicitar u observar, sin dejar a libre albedrío a un funcionario público que pueda ocurrírsele cualquier requerimiento.
Falta delimitar, y darse cuenta de que los procesos no pueden seguir siendo obstruccionistas y complejos. Buscar el equilibrio, pero con sentido común, criterio, y real conocimiento de hasta dónde se puede llegar.
