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Contraloría frena doble asignación a asistentes de la educación y abre incertidumbre en inicio de clases

La Contraloría General de la República emitió el dictamen N° D11N26, en el que concluye que el Servicio Local de Educación Pública de Magallanes no está obligado a pagar la asignación de zona pactada en convenios colectivos suscritos antes del traspaso, cuando dicho beneficio ya tiene consagración legal.

El pronunciamiento se originó a partir de un oficio de la Cámara de Diputadas y Diputados, gestionado a solicitud del diputado Carlos Bianchi, tras presentaciones realizadas por dirigentes sindicales de asistentes de la educación de Punta Arenas y Puerto Natales, quienes consultaron sobre la reajustabilidad de la denominada “asignación de zona” pactada en contratos colectivos firmados con las ex corporaciones municipales.

No procede doble pago

La Contraloría recordó que el traspaso de los servicios educacionales desde la CORMUPA y la CORMUNAT al SLEP Magallanes se concretó el 1 de enero de 2024, en el marco de la implementación de la Ley 21.040 que crea el nuevo sistema de educación pública.

En su análisis, el órgano contralor sostuvo que si bien los servicios locales deben respetar beneficios pactados antes del traspaso —con ciertas limitaciones legales—, en este caso específico no corresponde el pago de la asignación de zona establecida en los convenios colectivos de 2021.

La razón es que el artículo 47 de la Ley 21.109 ya reconoce legalmente este beneficio para asistentes de la educación que trabajen en regiones extremas, como Magallanes. Por tanto, pagar además la asignación en los términos pactados colectivamente implicaría una duplicidad improcedente por el mismo concepto.

Asimismo, el dictamen precisa que tampoco son oponibles al SLEP aquellas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2021 que estuvieran sujetas a producir efectos una vez concretado el traspaso, como ocurría en las cláusulas analizadas.

En ese contexto, la Contraloría estimó innecesario pronunciarse sobre la reajustabilidad del beneficio, al no resultar exigible su pago en los términos reclamados.

Sindicatos tienen dos años para transformarse

El dictamen también abordó la situación jurídica de los sindicatos constituidos bajo las antiguas corporaciones municipales.

De acuerdo con la normativa vigente, los asistentes de la educación traspasados pasan a regirse por el estatuto administrativo y pueden constituir asociaciones de funcionarios conforme a la Ley 19.296.

Para ello, la ley otorga un plazo de dos años desde la fecha del traspaso, es decir hasta el 1 de enero de 2026, para que los sindicatos se fusionen y modifiquen sus estatutos, transformándose en asociaciones de funcionarios.

Si cumplido ese plazo no se concreta dicha adecuación, las organizaciones sindicales podrían verse expuestas a su disolución conforme a las causales previstas en el Código del Trabajo.

Redacción ZonaZero.cl