La reciente entrada en vigencia de la Ley N.º 21.850, denominada Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, abre un debate que va mucho más allá de la recuperación de las zonas afectadas por los incendios. Estamos frente a una reforma que introduce importantes modificaciones tributarias, incentivos a la inversión y mecanismos para regularizar obligaciones pendientes. Desde una perspectiva económica, la discusión no debería limitarse a determinar si se reducen o aumentan los impuestos. La verdadera pregunta es si estas medidas serán capaces de traducirse en mayor inversión, generación de empleo, crecimiento económico y mejores oportunidades para las pequeñas y medianas empresas.
Uno de los cambios más relevantes es la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría para las empresas del régimen general, desde el 27% hasta el 23% en 2029, junto con avanzar hacia la integración total del sistema tributario. Quienes respaldan estas medidas sostienen que una menor carga tributaria puede mejorar las condiciones para invertir, fortalecer la competitividad y estimular la actividad económica. Sus críticos, en cambio, advierten que una parte importante de los beneficios podría concentrarse en empresas y contribuyentes con mayor capacidad económica, además de generar efectos sobre la recaudación fiscal. Ambas dimensiones merecen ser analizadas. Una rebaja de impuestos no se transforma automáticamente en nuevos empleos, del mismo modo que una mayor carga tributaria no garantiza necesariamente mejores servicios públicos. El resultado dependerá de cómo respondan las empresas, de las condiciones económicas y de la capacidad del Estado para administrar sus recursos.
Pero existe un aspecto de esta ley que merece especial atención y que, probablemente, tendrá consecuencias mucho más inmediatas para miles de pequeños empresarios: los convenios extraordinarios de pago ante la Tesorería General de la República.
La normativa contempla un mecanismo transitorio que permite a personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas regularizar determinadas obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Entre sus principales beneficios se encuentran la posibilidad de acceder a una condonación de hasta el 95% de los intereses y el 75% de las multas mediante convenios de pago, con un pie mínimo equivalente al 10% del capital adeudado y un plazo de hasta 48 cuotas.
Para quienes puedan pagar al contado, la condonación puede alcanzar hasta el 100% de los intereses y el 80% de las multas, según las condiciones aplicables.
Para comprender su importancia, imaginemos una pequeña empresa con una deuda tributaria de 16 millones de pesos, de los cuales 10 millones corresponden al impuesto original y los 6 millones restantes a intereses y multas. Bajo un escenario de aplicación de los porcentajes máximos de condonación mediante convenio, esa obligación podría reducirse a aproximadamente 10,7 millones de pesos. Estamos hablando de un ahorro potencial de 5,3 millones de pesos, recursos que pueden marcar una diferencia importante en la continuidad operacional de una empresa.
Y es precisamente aquí donde aparece una reflexión económica fundamental. Una Pyme que logra ordenar sus obligaciones tributarias, recuperar liquidez y estabilizar sus compromisos financieros puede encontrarse en mejores condiciones para mantener trabajadores, cumplir con proveedores y proyectar nuevas inversiones.
En regiones extremas como Magallanes, donde las empresas enfrentan mayores costos logísticos, distancias significativas de los principales mercados y condiciones particulares de operación, la disponibilidad de capital de trabajo constituye un factor determinante.
Sin embargo, también debemos reconocer que estos convenios no eliminan el capital adeudado. Su éxito dependerá de la capacidad real de cada contribuyente para cumplir las cuotas comprometidas. Una facilidad de pago que no considera el flujo de caja de la empresa puede terminar postergando el problema en lugar de resolverlo.
La ley también incorpora otras medidas que requieren una evaluación equilibrada, como incentivos asociados a determinadas remuneraciones, beneficios tributarios para la actividad inmobiliaria y mecanismos orientados a facilitar grandes inversiones. El desafío consiste en determinar si estos instrumentos tendrán efectos concretos en las economías regionales o si sus resultados se concentrarán principalmente en los grandes centros económicos del país. Desde Magallanes, esta discusión adquiere especial relevancia.
Nuestra región necesita fortalecer la inversión privada, diversificar su matriz productiva y generar nuevas oportunidades de desarrollo, sin desconocer el papel que históricamente ha desempeñado la inversión pública en la actividad económica regional. No basta con establecer incentivos tributarios a nivel nacional. También es necesario evaluar si las empresas regionales cuentan con acceso al financiamiento, infraestructura, conectividad y condiciones competitivas para aprovecharlos.
La reconstrucción económica de un país no puede medirse exclusivamente por la cantidad de impuestos que se rebajan ni por los beneficios tributarios que se crean. Debe evaluarse también por sus resultados: cuántas empresas logran mantenerse operativas, cuántos empleos se generan, cuánto aumenta la inversión productiva y cuánto mejoran las oportunidades fuera de la Región Metropolitana. En definitiva, la Ley de Reconstrucción reúne medidas que responden a objetivos distintos y cuyos efectos deberán observarse durante los próximos años.
Los convenios extraordinarios de la Tesorería representan una oportunidad concreta e inmediata para contribuyentes que necesitan regularizar su situación. Las rebajas tributarias y los incentivos a la inversión, por su parte, deberán demostrar que pueden traducirse en crecimiento económico sostenible. Porque reconstruir una economía no consiste solamente en mejorar los balances de las empresas o las cifras macroeconómicas. Consiste también en generar las condiciones para que quienes emprenden, trabajan e invierten puedan proyectarse con estabilidad y confianza.
Y ese debería ser uno de los principales criterios para evaluar los resultados de esta nueva legislación.
Por Christian Gallardo Castro, Ingeniero Comercial | Asesor Tributario y Empresarial, columnista.
