El Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR) informaron la entrada en vigencia de una nueva política de condonación de intereses y multas, orientada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en mora. Aunque el anuncio oficial se realizó hoy, las nuevas directrices comenzaron a regir de manera retroactiva el pasado 18 de junio.
El beneficio permite a los usuarios acceder a rebajas automáticas a través de los sitios web oficiales (sii.cl y tgr.cl), siempre y cuando no se encuentren en alguna situación legal o administrativa que los excluya explícitamente de la medida.
Tramos de condonación según la antigüedad
La reducción se aplicará sobre el incremento de los intereses correspondientes al 3,5% establecido en el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. El porcentaje de condonación estará determinado por la antigüedad del giro respectivo, contabilizado desde el primer mes calendario hasta el último día del tramo correspondiente:
- De 1 a 24 meses de antigüedad: Se otorgará un 85% de condonación.
- De 25 a 60 meses de antigüedad: Se aplicará un 65% de condonación.
- Más de 60 meses de antigüedad: La rebaja será de un 50%.
En el caso particular de las deudas asociadas al Impuesto Territorial (contribuciones), las instituciones detallaron que el cálculo del tiempo de antigüedad se iniciará a partir del mes siguiente al vencimiento de la cuota no pagada.
Condonación adicional del 5%
Aquellos contribuyentes que opten por pagar la totalidad de su deuda pendiente podrán acceder de forma excepcional a un 5% adicional de condonación sobre el interés incremental, sujeto al cumplimiento de criterios específicos relacionados con el folio a liquidar.
Según explicaron formalmente desde la TGR y el SII, este beneficio complementario operará únicamente cuando la deuda saldada abarque más de un folio y este no supere los 24 meses de antigüedad. A diferencia de los tramos generales, la tramitación de este porcentaje adicional no será automática y deberá gestionarse de forma exclusiva ante la Tesorería General de la República.