El sistema de pensiones en Chile se prepara para una transformación estructural. A partir de abril de 2027, los tradicionales multifondos (A, B, C, D y E) dejarán de existir para el ahorro obligatorio y darán paso a un nuevo modelo: los Fondos Generacionales, una medida enmarcada en la reforma previsional.

Este cambio busca adaptar de forma continua la estrategia de inversión según la edad y la cercanía al retiro de cada trabajador.

¿Qué son y cómo funcionarán los Fondos Generacionales?

En el modelo actual, cada persona elige voluntariamente en cuál de los cinco multifondos mantener su dinero. Con el nuevo sistema, el ahorro previsional obligatorio se dividirá en 10 fondos generacionales, agrupando a los cotizantes según su fecha de nacimiento y la expectativa de años que les restan para jubilarse.

  1. Etapa de juventud y madurez: En los primeros años de la vida laboral, cuando el horizonte de jubilación es lejano, los fondos invertirán en activos de mayor riesgo y mayor rentabilidad potencial.
  2. Transición gradual: A medida que la persona cumple años y se acerca a la edad de retiro, el fondo ajustará su estrategia automáticamente hacia inversiones más seguras, estables y de menor riesgo.
  3. Proceso automático: Los afiliados no tendrán que cambiarse manualmente de fondo. El dinero irá desinvirtiendo el riesgo de manera continua y gradual a lo largo de toda la trayectoria laboral.

¿Qué ganan y qué pierden los afiliados con este cambio?

Lo que se gana:

  1. Mayor protección al acercarse la jubilación: Se reduce drásticamente el riesgo de que una caída del mercado financiero afecte de manera imprevista los fondos de quien está a punto de pensionarse.
  2. Optimizaciones de largo plazo: Evita malas decisiones financieras cometidas por pánico ante crisis del mercado o por intentos fallidos de "ganarle a la bolsa" mediante traspasos frecuentes.
  3. Estrategias personalizadas al ciclo de vida: Permite maximizar retornos cuando se es joven y proteger el capital acumulado en la etapa final.

Lo que se pierde:

  1. Libertad de elección en el ahorro obligatorio: La asignación será obligatoria e irrenunciable según el tramo de edad, por lo que el cotizante ya no podrá decidir de forma discrecional en qué fondo colocar sus cotizaciones legales.
  2. Imposibilidad de realizar "traspasos tácticos": No se podrá mover el dinero obligatorio entre fondos con fines especulativos o estratégicos personales.

Flexibilidad en el ahorro voluntario

La restricción de elección aplica exclusivamente al ahorro previsional obligatorio. Instrumentos de ahorro voluntario (como el APV, la Cuenta 2 o los depósitos convenidos) mantendrán mayores márgenes de elección, permitiendo a los ahorrantes decidir la combinación de riesgo y retorno que estimen conveniente.