En medio de un escenario diplomático ya tensionado en la zona austral, las recientes declaraciones del embajador de Estados Unidos en Chile, Brandon Judd, encendieron las alarmas políticas y soberanas en el país. El representante norteamericano afirmó categóricamente que "no hay territorio antártico que pertenezca a Chile", encendiendo un inmediato debate sobre el alcance de las pretensiones territoriales nacionales y la validez del Derecho Internacional que rige al Continente Blanco.

Las palabras del diplomático no ocurren en un vacío: se dan en un contexto de creciente presión de Washington sobre la política de defensa y los accesos estratégicos en el Estrecho de Magallanes y la proyección polar, en un momento donde la presencia geopolítica de potencias globales en el Atlántico Sur y el Océano Austral es objeto de permanente monitoreo internacional.

¿Tiene razón el embajador Judd? La distinción entre soberanía y el Tratado Antártico

Desde un punto de vista puramente formal y técnico dentro del marco del Tratado Antártico de 1959 (artículo IV), la afirmación del embajador Judd refleja la postura histórica que ha mantenido Estados Unidos desde el siglo XX, pero omite el fundamento jurídico y la reserva de derechos que ampara a Chile:

  1. El Tratado Antártico "congela" los reclamos: El acuerdo internacional firmados por 12 países en Washington (entre ellos Chile, Argentina, Reino Unido y EE.UU.) no anula ni reconoce las reivindicaciones territoriales previas, sino que las deja en suspenso o "congeladas". Mientras el tratado esté vigente, ninguna acción realizada en el continente genera nuevos derechos de soberanía, ni tampoco se puede exigir la renuncia a las demandas históricas.
  2. La posición histórica chilena: Chile promulgó en 1940 el Decreto Supremo N° 1.747 del Presidente Pedro Aguirre Cerda, fijando los límites del Territorio Chileno Antártico entre los meridianos 53° y 90° de longitud Oeste, basándose en títulos históricos desde la Capitanía General, continuidad geográfica y presencia efectiva previa a la firma del Tratado.
  3. La postura de EE.UU.: Washington —junto a la ex Unión Soviética y hoy Rusia— históricamente no reconoce los reclamos territoriales de ningún país en la Antártica (ni los de Chile, Argentina, Reino Unido, Francia, Noruega, Australia o Nueva Zelanda) y se reserva el derecho de presentar sus propias reivindicaciones en el futuro.

Por lo tanto, si bien para el derecho internacional multipolar las soberanías están suspendidas por tratado multilateral, las declaraciones del embajador desconocen la reserva explícita de soberanía que Chile mantiene amparada por el propio tratado.

¿Qué pasa con las bases chilenas y la presencia nacional en la Antártica?

Las afirmaciones del embajador no alteran la operatividad ni el estatus legal de las instalaciones que el Estado de Chile mantiene y despliega en la Antártica, principalmente en la Península Antártica e islas adyacentes:

  1. Soberanía efectiva y actos de Estado: Chile es uno de los pocos países del mundo que cuenta con población civil permanente en la Antártica. La Villa Las Estrellas (ubicada en la Isla Rey Jorge, en la Base Aérea Presidente Eduardo Frei Montalva) cuenta con escuela, Registro Civil, alcaldía de mar, correo y servicios bancarios, representando un ejercicio continuo de presencia institucional.
  2. Red de Bases Científicas y Militares: La infraestructura chilena incluye la Base General Bernardo O'Higgins Riquelme (Ejército), la Base Capitán Arturo Prat (Armada), además de estaciones operadas por el Instituto Antártico Chileno (INACH) como la Base Yelcho y la Base Profesor Julio Escudero.
  3. Punto de acceso logístico mundial: A través de Punta Arenas y Puerto Williams, la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena opera como la principal puerta de entrada (gateway) científica y logística para más de 20 programas antárticos internacionales, incluidos los de la misma Fuerza Aérea y agencias científicas de Estados Unidos que utilizan los aeropuertos y puertos magallánicos para abastecer sus estaciones en el polo.

Reacción institucional y defensa de la soberanía austral

Las declaraciones del embajador Judd generan molestia en los círculos de defensa y diplomáticos nacionales, donde se interpreta el emplazamiento no solo como una precisión jurídica sobre el Tratado Antártico, sino como un mecanismo de presión política en el marco de la competencia entre potencias por el control de las rutas bioceánicas y los recursos del continente austral.

Desde la Cancillería y las comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso se ha enfatizado que la presencia de Chile en la Antártica es inamovible, respaldada por la ciencia, la historia, la cercanía geográfica y el cumplimiento estricto del Tratado Antártico, consolidando a Magallanes como el centro neurálgico e indivisible de la proyección polar chilena.