Con el inicio de la semana de Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo (DT) recordó las regulaciones y horarios especiales con los que operará el comercio en el país debido a los feriados irrenunciables programados para este periodo.
De acuerdo con la normativa vigente, la jornada de descanso para los trabajadores del comercio debe comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre. Ante esto, los principales supermercados, centros comerciales y locales del retail cerrarán sus puertas al público de manera anticipada.
Posteriormente, los días viernes 18 (Independencia Nacional) y sábado 19 de septiembre (Día de las Glorias del Ejército) corresponden a feriados irrenunciables, jornadas en las que el funcionamiento del comercio general y los servicios estará totalmente suspendido.
Excepciones a la norma
La ley contempla que ciertos rubros y establecimientos sí podrán operar durante los días 18 y 19 de septiembre. Entre ellos se encuentran:
- Restaurantes, pubs, discotecas, clubes y casinos de juego.
- Cines y lugares de espectáculos en vivo.
- Farmacias de urgencia o de turno.
- Estaciones de servicio (expendios de combustible) y sus tiendas de conveniencia asociadas (solo si preparan alimentos para consumo dentro del local).
- Negocios y almacenes de barrio atendidos de forma directa por sus propios dueños o familiares directos.
El descanso legal para los trabajadores finalizará a las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre, momento a partir del cual el comercio podrá reabrir sus puertas y retomar su funcionamiento en los horarios habituales.
