El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición contra normas del proyecto de ley de reconstrucción y desarrollo impulsado por el Gobierno. En lo que respecta a la modificación de la Ley N° 20.434, sobre relocalización de concesiones de acuicultura, el TC declaró inconstitucional la frase “micro-relocalización” contenida en el numeral 2 del artículo 5, junto con la totalidad del numeral 3 de esa misma disposición.

Las demás impugnaciones formuladas en ese ámbito fueron rechazadas.

Las normas cuestionadas buscaban permitir el desplazamiento de centros de cultivo —principalmente salmoneros— hasta 350 metros sin obligarlos a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Esta figura de “micro-relocalización” había sido incluida como parte de un mecanismo para facilitar la reubicación de instalaciones, incluso en contextos vinculados a áreas protegidas, con el argumento de agilizar la actividad productiva y apoyar la reactivación económica.

Organizaciones ambientales, entre ellas Fundación Terram, Greenpeace y Oceana, argumentaron que la exención del SEIA constituía un trato diferenciado favorable a la industria acuícola respecto de otras actividades productivas y vulneraba el principio de prevención del daño ambiental, así como compromisos internacionales suscritos por Chile.

Todas estas organizaciones mantienen una postura muy crítica sobre el sector.

El TC estimó que las disposiciones impugnadas no se ajustaban a la Constitución al crear un mecanismo que eludía la evaluación ambiental obligatoria.

Al eliminar la frase “micro-relocalización” y el numeral 3 completo, el Tribunal cerró la posibilidad de que estos traslados se realicen al margen del SEIA.

El resto de las impugnaciones referidas a la Ley N° 20.434 no prosperó, de modo que otras normas sobre relocalización de concesiones mantienen su vigencia en los términos aprobados por el Congreso.