Desde Buenos Aires se suele reprochar a Chile estar incumpliendo acuerdos e interfiriendo en las dinámicas comerciales vinculadas al archipiélago de las Malvinas. Sin embargo, la revisión técnica de los instrumentos internacionales y de la cronología histórica demuestra una realidad distinta a las presiones diplomáticas: Chile no solo se apega al derecho internacional, sino que cumple estrictamente los tratados vigentes que mandatan la libre navegación del Estrecho de Magallanes. En un detallado trabajo de Marcelo Agüero Faridoni, director y fundador de la Fundación Prisma Austral, se deja constancia histórica y técnica al respecto.

Para comprender la controversia es necesario despejar una confusión conceptual recurrente. En el ámbito internacional, un tratado constituye una obligación jurídica entre Estados cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional. Por el contrario, un acuerdo o declaración política —como las cumbres o pronunciamientos de bloques regionales— representa únicamente una manifestación de voluntad sin exigibilidad ante un tribunal. Finalmente, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU poseen un carácter estrictamente recomendatorio que orienta e invita al diálogo, pero no atribuye soberanía ni impone obligaciones de cumplimiento forzoso.

La extensa cronología de los hechos en el Atlántico Sur

La controversia sobre el archipiélago atesora más de cuatro siglos de episodios documentados que van desde los primeros asentamientos hasta la irrupción de actores internacionales y la vía armada:

  1. 1600: El neerlandés Sebald de Weert realiza el primer avistamiento sólidamente acreditado del archipiélago.
  2. 1690: El capitán británico John Strong efectúa el primer desembarco registrado y bautiza el paso entre las islas como Falkland Sound.
  3. 1764 - 1766: Francia establece el primer asentamiento permanente en Port Saint-Louis. Posteriormente, Gran Bretaña funda Port Egmont en 1765. En 1767, España adquiere el establecimiento francés, lo rebautiza como Puerto Soledad y lo integra al Virreinato del Río de la Plata.
  4. 1774 - 1790: Los británicos se retiran voluntariamente de Port Egmont en 1774. Años más tarde, mediante la Convención de Nootka Sound (1790), Gran Bretaña se compromete a no crear nuevos asentamientos en las costas e islas ya ocupadas por España en el sur.
  5. 1811 - 1829: Tras el retiro español en 1811, las Provincias Unidas del Río de la Plata toman posesión formal en 1820. Luis Vernet establece una colonia en 1823 y en 1829 es designado comandante político y militar, desatando la primera protesta británica en 55 años.
  6. 1831 - 1833: Ante el apresamiento de goletas por pesca ilegal, la corbeta estadounidense USS Lexington ataca y desmantela Puerto Soledad en diciembre de 1831, declarando las islas libres de todo gobierno. En enero de 1833, el buque británico HMS Clio desplaza a las autoridades argentinas sin enfrentar resistencia armada.
  7. 1881 y 1984: Se firman el Tratado de Límites de 1881 y el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina, normando la neutralidad perpetua del Estrecho de Magallanes y garantizando el libre paso para buques de todas las naciones.
  8. 1965: La Asamblea General de la ONU aprueba la Resolución 2065, que reconoce la existencia de una disputa de soberanía e insta a las partes a negociar considerando los intereses de los habitantes.
  9. 1982: Argentina realiza el desembarco militar el 2 de abril. Tras 74 días de enfrentamiento y la pérdida de 649 vidas argentinas, la rendición del 14 de junio consolidó el estatus británico de los isleños y cerró por décadas los canales diplomáticos de negociación.
  10. 2011 - 2026: El Mercosur emite una declaración política para impedir el ingreso a sus puertos de buques con bandera de las Islas Malvinas. En 2026, Argentina formaliza su primera acción judicial internacional sobre el área, enfocada en hidrocarburos bajo la CONVEMAR, manteniendo el fondo de la soberanía fuera de los tribunales.

Tratados versus declaraciones: la posición de Chile

El reproche planteado hacia Chile contrasta de manera directa con las obligaciones jurídicas suscritas por el país. El Tratado de Límites de 1881, el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mandatan de forma explícita mantener el Estrecho de Magallanes abierto a las embarcaciones de todos los pabellones. Cumplir estos compromisos normativos no constituye una infracción, sino la observancia estricta del derecho internacional público.

Por contraparte, los llamados a restricciones comerciales o portuarias se sostienen en instrumentos de carácter político, como la declaración del Mercosur de 2011, los cuales carecen de fuerza vinculante ante tribunales internacionales. La soberanía sobre el territorio no se apoya en un tratado bilateral firmado y vigente que conceda dicho título, sino en normas de carácter interno y en argumentos históricos que nunca han sido sometidos al arbitraje de un tribunal internacional, pese a que el Reino Unido invitó formalmente a Argentina a litigar ante la Corte Internacional de Justicia en 1947, 1948 y 1954.

Ante la utilización de relatos políticos para buscar responsabilidades externas, el análisis de las normas y la revisión fehaciente de las fechas ratifican que Chile actúa en pleno cumplimiento de sus deberes internacionales.

Derecho internacional y certidumbre jurídica

El trasfondo de esta controversia no se limita a una simple divergencia conceptual entre un tratado y una declaración política, sino que impacta directamente en la geopolítica y la conectividad del Cono Sur. Las presiones diplomáticas que buscan restringir el libre tránsito o el reabastecimiento comercial en la ruta austral ignoran que la neutralidad y la apertura del Estrecho de Magallanes son pilares fundamentales para el comercio internacional de la región. Al intentar transformar un compromiso declarativo en un veto de facto, se pretende trasladar a la legislación chilena los costos de una disputa soberana que Argentina ha evitado llevar a los tribunales competentes durante casi dos siglos.

En este escenario, la posición chilena no responde a una toma de partido en la disputa territorial, sino al principio de estricto apego al derecho internacional y a la certidumbre jurídica. Garantizar la operatividad de sus rutas marítimas bajo los márgenes normativos de la Convención del Mar y los tratados bilaterales es, en última instancia, un acto de soberanía y responsabilidad institucional. Frente al uso de narrativas políticas orientadas al consumo interno, la evidencia histórica y el marco regulatorio vigente reafirman que el cumplimiento de los compromisos internacionales sigue siendo la única postura sustentable en las aguas del Atlántico Sur.